Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0919-2017), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0919-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-919/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-919/2017

ACTOR: JAIME ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ.

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

ÍNDICE

Glosario.

2

I. ANTECEDENTES.

3

1. Presentación de aviso de intención.

3

2. Requerimiento.

3

3. Determinación Impugnada.

3

4. Juicio ciudadano.

4

A. Demanda.

4

B. Recepción

4

C. Turno.

4

D. Trámite.

4

II. Competencia y aspectos procesales. .

4

1. Competencia.

4

2. Estudio de procedencia.

4

a. Forma.

4

b. Oportunidad.

5

c. Legitimación.

5

d. Interés Jurídico.

5

e. Definitividad.

5

III. ESTUDIO DE FONDO.

6

1. Síntesis de agravios.

6

2. Resolución impugnada.

7

3. Antecedentes relevantes.

8

4. Estudio de fondo.

9

4.1 Metodología de estudio.

9

4.2 Facultad legislativa para establecer requisitos para ser candidato independiente y constitucionalidad de los requisitos de constituir una asociación civil y de acreditar el uno por ciento de apoyo ciudadano.

9

4.2.1 Tesis de la decisión.

9

4.2.2 Marco Normativo

10

4.2.3 Decisión

12

4.2.3.1 Facultad legislativa para establecer requisitos para candidatos independientes.

12

4.2.3.2 Inconstitucionalidad del requisito consistente en la constitución de una asociación civil.

15

4.2.3.3 Constitucionalidad del requisito consistente en obtener en uno por ciento de apoyo ciudadano

16

4.3 Sobre si el artículo 288, numeral 2 y Base Cuarta de la Convocatoria exceden la facultad reglamentaria del INE.

18

4.4 Violación a la garantía de audiencia por la privación de un derecho, sin juicio previo

18

RESUELVE

20

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON INTERÉS EN POSTUALRSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURIAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Director Ejecutivo

Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES.

De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de aviso de intención. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el actor presentó ante el Instituto Nacional Electoral manifestación de intención para obtener el registro como candidato sin partido o independiente al cargo de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Requerimiento. El diez de octubre la Dirección de Prerrogativas, requirió al actor para que en un plazo de cuarenta y ocho horas presentara diversa documentación relacionada con la base cuarta de la Convocatoria, tal requerimiento fue desahogado el once siguiente.

3. Determinación impugnada. El doce de octubre, mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, se le notificó al actor que su solicitud se tuvo por no presentada por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones del INE.

4. Juicio ciudadano.

A. Demanda. Inconforme con el oficio precisado, el trece de octubre el actor presentó juicio ciudadano ante la autoridad señalada como responsable.

B. Recepción. El diecisiete de octubre se recibió la demanda el informe circunstanciado y sus anexos en esta Sala Superior.

C. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente con la clave SUP-JDC-919/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales conducentes.

D Trámite. En su oportunidad, el Magistrado acordó en el presente asunto la radicación respectiva, admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA Y ASPECTOS PROCESALES.

1. Competencia.

El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, lo anterior, porque el acto impugnado está vinculado, de forma directa, con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Estudio de procedencia.

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el órgano responsable, en la que consta el nombre del actor y su firma autógrafa, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica resolución impugnada y el órgano responsable; asimismo, se mencionan los hechos y agravios que aduce le causan la resolución controvertida.

b. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente ya que la resolución impugnada se notificó al actor el doce de octubre del año en curso, por lo que si este promovió el medio de impugnación el trece siguiente es evidente que se promovió dentro del plazo legal.

c. Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en razón de que es un ciudadano quien presenta el juicio y considera que le causa perjuicio la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, toda vez que le fue rechazada su manifestación de intención para contender como candidato a la Presidencia de la República.

d. Interés jurídico. Se estima que en el presente caso se cumple el requisito en análisis, pues en el medio de impugnación se controvierte una determinación por parte de una Dirección Ejecutiva del INE la cual rechazó el “aviso de intención” presentado por el actor y con lo cual considera que se afecta su esfera jurídica, al resultar incompatible la decisión de la autoridad responsable y sus derechos.

e. Definitividad. La sentencia impugnada es definitiva y firme toda vez que, del análisis de la Ley de Medios, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

De la misma forma, se considera que el acto es definitivo en razón de que la negativa de registro como aspirante es un acto que, posiblemente, puede afectar de manera relevante el derecho a ser votado por el actor, lo anterior, similar criterio se sostuvo al resolver el juicio ciudadanos SUP-JDC-985/2017.

III. ESTUDIO DE FONDO

1. Síntesis de agravios.

Del análisis del escrito del juicio ciudadano presentado por el actor se desprenden como agravios los siguientes:

1.1. El rechazo de su manifestación de intención viola los artículos 1, 7, 9, 14, 16, 35, fracción II, 80 y 82 de la Constitución; 20 y 21 de la Declaración de Derechos Humanos; 22, primero párrafo, 25, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.2. La resolución contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2807/2017 emitida por el titular de la DEPYPP violan el artículo 1...

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