Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0144-2017), 04-05-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0144-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-144/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JRC-144/2017 Y SUP-JDC-295/2017

ACTORES: MORENA Y DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de ordenar al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México que dé trámite a la queja presentada por Delfina Gómez Álvarez en la vía del procedimiento especial sancionador y se pronuncie sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas en la queja por la presunta comisión de "actos de violencia política de género".

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

7II. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.*

8III. Turnos*

9IV. Trámite*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Competencia*

SEGUNDO. Acumulación.*

TERCERO. Requisitos de procedibilidad*

CUARTO. Síntesis de agravio.*

QUINTO. Estudio de fondo*

1. Incompetencia del Instituto local.*

2. Prevención para señalar domicilio en Toluca*

3. Vía para conocer de la queja.*

4. Reserva sobre medidas cautelares*

S E N T E N C I A*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

1. De lo narrado por el accionante en su demanda, así como de las constancias que obran en autos de advierten los siguientes hechos.

2. A. Queja. El diez de abril de dos mil diecisiete, Delfina Gómez Álvarez, en su calidad candidata a gobernadora del Estado de México por el partido MORENA, presentó escrito de queja ante el Instituto Nacional Electoral1, denunciando la presunta comisión de actos de "violencia política de género" en su contra, cometidos por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Consejero Nacional del Partido Acción Nacional2; Ricardo Anaya Cortés, Presidente Nacional del PAN; y Enrique Ochoa Reza, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.3

1 En adelante INE.

2 En adelante PAN.

3 En lo sucesivo PRI.

3. B. Remisión. El once de abril de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE emitió el oficio INE-UT/3310/2017, por el que la autoridad nacional electoral determinó la falta de competencia para conocer sobre los presuntos actos de violencia política de género y la consecuente remisión del asunto al Instituto Electoral del Estado de México.

4. C. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. En contra del oficio antes señalado, el dieciséis de abril de los corrientes, Delfina Gómez Álvarez, presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El cual se radicó ante esta Sala Superior bajo la clave de expediente SUP-REP-70/2017.

5. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dicho medio de impugnación se resolvió en el sentido de confirmar el oficio impugnado.

6. D. Acto impugnado. El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México emitió acuerdo, en donde, radicó la queja bajo la clave de expediente PSO/EDOMEX/DGA/FJCH-RAC-EOR/007/2017/04; se apercibió a la quejosa para que en un plazo de tres días señalará domicilio en la ciudad de Toluca; y se reservó entrar al estudio de la queja y la promoción de las medidas cautelares, hasta en tanto contara con los elementos necesarios para determinar lo conducente.

7. II. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de abril de este año, MORENA por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto local y Delfina Gómez Álvarez, promovieron los presentes medios de impugnación.

8. III. Turnos. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveídos de veintiocho de abril y tres de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, acordó integrar los expedientes SUP-JRC-144/2017 y SUP-JDC-295/2017, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

9. IV. Trámite. En su oportunidad el Magistrado instructor determinó radicar, admitir y cerrar la instrucción de los medios de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

10. Conforme con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 189 fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 86, párrafo 1 inciso y 87 párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado.

11. Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral y de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por un partido político nacional y por la candidata Delfina Gómez Álvarez en contra de un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México, dentro del procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave PSO/EDOMEX/DGA/FJCH-RAC-EOR/007/2017/04, relacionado con la presunta comisión de actos de violencia política de género en contra de la referida candidata.

SEGUNDO. Acumulación.

12. Esta Sala Superior considera que deben acumularse los juicios. Lo anterior, porque las demandas permiten establecer conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto reclamado y responsable, puesto que controvierten el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México por el que radicó el procedimiento sancionador ordinario, apercibió a la quejosa y se reservó el estudio de la queja, así como el dictado de medidas cautelares.

13. Por ende, con fundamento en los artículos 199 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con el artículo 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación, lo procedente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos...

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