Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0055-2017), 27-04-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0055-2017
Fecha27 Abril 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-55/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/75/2017 y acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/76/2017 y determina que el promocional "Hospitales" difundido en televisión por el PAN durante la etapa de intercampañas del proceso electoral para renovar la gubernatura de Coahuila no constituye un uso indebido de la pauta.

GLOSARIO

Coahuila

Coahuila de Zaragoza

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso electoral en Coahuila.

1. Inicio. El 1 de noviembre de 2016 comenzó el proceso para elegir a quienes habrán de renovar la Gubernatura, el Congreso Estatal y los Ayuntamientos en dicho Estado.

2. Etapas. De conformidad con el calendario electoral,1 las etapas de preparación de la elección se establecieron de la siguiente forma:

1 Al respecto, véase el acuerdo IEC/CG/063/2016, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de Coahuila el 30 de septiembre de 2016, disponible para su consulta en http://iec.org.mx/.

Precampañas:

20 de enero al 28 de febrero de 2017.2

Intercampañas:

1 de marzo al 1 de abril.

Campañas:

2 de abril al 31 de mayo.

2 Todos los hechos subsecuentes corresponden a 2017.

B. Procedimiento especial sancionador.

1. Primera denuncia. Mediante escrito que se presentó ante la Unidad Técnica el 19 de marzo, el PRI denunció al PAN por la difusión en televisión del promocional "Hospitales"3 durante la etapa de intercampañas.

3 Identificado con la clave RV00277-17.

A juicio del PRI, con ello se generó un uso indebido de la pauta, al no seguir los lineamientos de contenido que los promocionales deben respetar durante dicha etapa; la realización de actos anticipados de campaña, al difundir propaganda negativa para inhibir el voto hacia dicho y partido; y la afectación al interés superior de los menores de edad que aparecen en el mismo.

Con motivo de lo anterior, el PRI también solicitó el dictado de medidas cautelares para bajar del aire dicho promocional.

2. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/75/2017 y la admitió a trámite por cuanto hace al uso indebido de la pauta y a la afectación del interés superior de los menores de edad.

Por otra parte, al estimar que la investigación sobre la posible comisión de actos anticipados de campaña es competencia de la autoridad electoral local, ordenó remitir copia certificada de las constancias del expediente al Instituto Electoral de Coahuila.

3. Segunda denuncia. Mediante diverso escrito que se presentó ante la Unidad Técnica el mismo 19 de marzo, el PRI denunció al PAN por la difusión en televisión del promocional ya referido, al considerar tal conducta un uso indebido de la pauta y un acto anticipado de campaña. Igualmente solicitó el dictado de medidas cautelares.

4. Radicación, admisión y acumulación En esa misma fecha, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/76/2017 y la admitió a trámite por cuanto hace al uso indebido de la pauta.

Por otra parte, al estimar que la investigación sobre la posible comisión de actos anticipados de campaña es competencia de la autoridad electoral local, ordenó remitir copia certificada de las constancias del expediente al Instituto Electoral de Coahuila.

Finalmente, al advertir una estrecha relación con la controversia establecida en la primera denuncia, ordenó la acumulación del expediente al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/75/2017.

5. Medidas Cautelares. El 21 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-51/2017, con el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Medularmente, consideró que el contenido del mensaje es una posición crítica del PAN en cuanto a temas de interés general (salud pública, abasto de medicamentos, servicios hospitalarios), lo cual se ajusta al contenido genérico que deben guardar los mensajes en intercampañas.

Además, razonó que los rostros de los menores de edad que aparecen en el promocional se encuentran difuminados, por lo que no pueden ser identificados. Así, su aparición en el promocional no implica riesgo alguno a cuestiones tales como una posible vinculación indebida con una ideología política, invasión a su intimidad o difusión de sus datos personales.

6. Emplazamiento y audiencia. El 31 de marzo, la Unidad Técnica acordó citar al PRI y al PAN a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 7 de abril.

C. Trámite ante Sala Especializada.

1. Cierre de instrucción. Concluida la audiencia, la Unidad Técnica cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a esta Sala Especializada. El expediente se recibió el 7 de abril.

2. Trámite ante Sala Especializada. El 25 de abril se turnó el presente expediente a la Magistrada Ponente, el cual se radicó el 27 siguiente. Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, pues trata sobre el posible uso indebido de la pauta con motivo de la difusión en televisión de un promocional durante la etapa de intercampañas del proceso electoral para elegir titular de la gubernatura en Coahuila.

Lo anterior, acorde con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, inciso b) de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2010 de la Sala Superior, de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES."4

4 Todos los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

III. PROBLEMÁTICA DEL CASO.

1. Planteamiento de la controversia. El artículo 17 de la Constitución prevé el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en beneficio de todos aquellos vinculados al actuar del aparato judicial del Estado, por lo que obliga a este órgano jurisdiccional a observar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas involucradas en los procedimientos especiales sancionadores de los cuales conoce, cuidando que éstos sean eficaces tanto por cuanto hace a la tramitación como a la resolución de los mismos.

Particularmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento".

A juicio del más alto Tribunal, éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.5

5 Jurisprudencia 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." Registro IUS: 2002340. Todas sus tesis y jurisprudencias pueden ser consultadas en http://www.scjn.gob.mx

Así, en cuanto a la materia de la presente controversia, del análisis integral de los escritos del Promovente, este órgano jurisdiccional advierte que las razones presentadas para sostener el uso indebido de la pauta del PAN en la etapa de intercampañas por cuanto hace a la difusión en televisión del promocional "Hospitales", son las siguientes:

- El promocional no es de contenido genérico, pues al responsabilizar al PRI de diversas situaciones negativas, tiene como propósito inhibir el voto hacia dicho partido, así como restarle adeptos. Por ello, debe considerarse como propaganda electoral, prohibida durante el periodo de intercampañas, conducta que incluso ha reiterado de forma sistemática en los Estados que actualmente cuentan con elección de gubernatura (Nayarit, Estado de México y Coahuila).

- La aparición de menores de edad en el promocional pone en riesgo su derecho a la propia imagen, el cual está íntimamente...

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