Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0155-2017), 06-12-2017

Número de expedienteSUP-AG-0155-2017
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-155/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-155/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN YUCATÁN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del Asunto General cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Interposición del recurso de revisión. El veinte de noviembre de dos mil diecisiete, MORENA interpuso ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, recurso de revisión a fin de impugnar el oficio INE/CL/CP/0042/2017, de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, signado por el Consejero Presidente del Consejo Local del INE en el Estado de Yucatán, mediante el cual se hizo del conocimiento del partido actor, las listas preliminares de las y los aspirantes a integrar las fórmulas de los consejeros distritales en dicha entidad federativa, así como las fechas y horarios en los que los expedientes de los referidos aspirantes estarían a disposición para su consulta en la sede de dicho Consejo, por considerar que el contenido del mismo, excedía con lo determinado en el Acuerdo A01/INE/YUC/CL-01-11-17, aprobado por el mismo Consejo.

2. Acuerdo de improcedencia. Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE, acordó la improcedencia del recurso de revisión mencionado y ordenó remitir las constancias atinentes a esta Sala Superior para que determinara lo que en Derecho proceda.

Lo anterior, al considerar que el medio de impugnación no era la vía idónea para controvertir el acto impugnado, dado que el mismo proviene de una autoridad distinta al Secretario Ejecutivo y cualquier órgano colegiado a nivel local y distrital del INE.

3. Turno a ponencia. El treinta de noviembre del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, tuvo por recibido el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE y ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Instructor para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente.

CONSIDERANDO:

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” .

Lo anterior, porque en el presente asunto debe determinarse cuál es la vía para controvertir el acto impugnado por MORENA, así como la autoridad que resulta competente para conocer y resolver el asunto general planteado.

Esto es así, porque lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de trámite, al trascender al curso que debe darse al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la Jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

2. Hechos relevantes

2.1. Procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros electorales de los consejos distritales en el estado de Yucatan. El uno de noviembre del presente año, el Consejo Local del INE en el Estado de Yucatán aprobó el acuerdo A01/INE/YUC/CL/01-11-17 por el cual estableció el procedimiento referido. En dicho acuerdo, precisó que, el Consejero Presidente a más tardar el...

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