Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0092-2017), 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-REP-0092-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-92/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-92/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMIREZ BARRIOS Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

COLABORADORAS: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia que revoca el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que declaró procedente la adopción de medida cautelar solicitada en relación con la difusión de los promocionales denominados "Hagamos historia" identificado con folios RV00397-17 y RA00377-17 y "Espuma", identificado con los folios RV00494-17 y RA00495-17, pautado por el partido MORENA, en el Estado de Veracruz para el periodo de campaña.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES.

2

1. Inicio del proceso electoral

2

2. Campaña

2

3. Denuncia

2

4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento

3

5. Acuerdo impugnado

3

6. Medio de impugnación

3

7. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior

3

8. Turno a ponencia

3

9. Radicación, admisión y cierre de instrucción

3

Análisis del asunto

3

I. Jurisdicción y competencia

3

II. Procedibilidad

4

  • Forma
  • 4

  • Oportunidad
  • 4

  • Legitimación y personería
  • 4

  • Interés jurídico
  • 4

  • Definitividad
  • 5

    III. Cuestión previa

    5

    IV. Estudio de fondo

    6

    1. Planteamiento de la controversia

    6

    2. Síntesis de la resolución

    6

    3. Decisión de Sala Superior

    8

  • Propaganda electoral
  • 9

  • Propaganda de campaña y genérica
  • 12

  • Caso concreto
  • 13

    4. Efectos de la sentencia

    18

    RESOLUTIVO

    18

    GLOSARIO

    Comisión:

    Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

    Constitución:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    INE:

    Instituto Nacional Electoral

    Ley Electoral:

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Ley de Medios:

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    Ley Orgánica:

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    PRI:

    Partido Revolucionario Institucional

    MORENA/ recurrente:

    Partido político MORENA

    Recurso:

    Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

    Sala Superior:

    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

    Tribunal:

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

    Unidad:

    Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

    ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la instalación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y se inició formalmente al proceso electoral ordinario 2016-2017, para renovar los doscientos doce ayuntamientos de la mencionada entidad federativa.

    2. Campaña. Las campañas se llevarán a cabo del dos de mayo al primero de junio,1 en términos del calendario del proceso electoral aprobado por el instituto electoral local.

    1 Las fechas que se citan a continuación, salvo identificación de otro año, corresponden al dos mil diecisiete.

    3. Denuncia. El dos de mayo, el PRI denunció ante la Unidad el presunto uso indebido de pauta en tiempos de radio y televisión, derivado de la difusión de los promocionales denominados "Hagamos historia" identificado con folios RV00397-17 y RA00377-17 y "Espuma", identificado con los folios RV00494-17 y RA00495-17, pautado por el partido MORENA, en el Estado de Veracruz para el periodo de campaña.

    Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se impidiera la transmisión de los mismos.

    4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El tres de mayo, la Unidad tuvo por recibida la denuncia y le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/111/2017, admitió la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta culminar la etapa de investigación.

    5. Acuerdo impugnado. El cuatro de mayo, la Comisión dictó el acuerdo ACQyD-INE-77/2017, en el que resolvió procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRI.

    6. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el seis de mayo, MORENA interpuso el recurso que se resuelve.

    7. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El INE realizó el trámite correspondiente a la demanda del recurso, y la remitió a este órgano jurisdiccional junto con el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.

    8. Turno a ponencia. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-92/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

    9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante el auto respectivo, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

    ANÁLISIS DEL ASUNTO.

    I. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para resolver este recurso, porque se impugna la negativa de adoptar medidas cautelares por parte de la Comisión, en un procedimiento especial sancionador.2

    2 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios.

    II. Procedibilidad. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:

    a) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del representante del partido político recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

    b) Oportunidad. Cumple con este requisito, ya que el acuerdo recurrido fue notificado al inconforme el cinco de mayo, a las cero horas con cuarenta y dos minutos, en tanto que el recurso lo interpuso a las diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de mayo, es decir, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, que establece el artículo 109, párrafo 3, parte final, de la Ley de Medios.

    c) Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso se interpone por MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General, cuya personería le reconoce la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado, en términos del artículo 18 de la Ley de Medios, lo cual resulta suficiente para tener por satisfecha la exigencia normativa.

    d) Interés jurídico. Se surte el requisito, porque el recurrente alega como acto controvertido, el acuerdo de la Comisión que declaró procedente la solicitud para adoptar medidas cautelares respecto los promocionales denominados "Hagamos historia" identificado con folios RV00397-17 y RA00377-17 y "Espuma", identificado con los folios RV00494-17 y RA00495-17, pautados por el partido que representa, y de los cuales se ordenó su suspensión.

    e) Definitividad. De la normativa aplicable se desprende que no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por colmado el requisito de procedencia en análisis.

    III. Cuestión previa.

    Conforme a lo dispuesto por el sistema jurídico, esta Sala Superior ha sustentado3 que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jurídico para prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resolución de fondo y definitiva en la materia.

    3 Véase la...

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