Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0471-2017), 28-06-2017
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | SUP-JDC-0471-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SEGUNDA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-471/2017 INCIDENTISTA: CARLOS SOTELO GARCÍA ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLEN COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA |
Ciudad de México, a trece de septiembre del dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por Carlos Sotelo García, contra el presunto incumplimiento de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-471/2017, relacionada con la resolución de diversas quejas contra el órgano, originadas con motivo de la omisión del señalado instituto político para realizar los actos tendentes a la renovación de sus órganos internos.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor incidentista hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1. Sentencia de fondo (SUP-JDC-471/2017). El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, dentro del expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017, emitiera una nueva resolución en la que dispusiera de la realización de actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la elección de la dirigencia y representación del partido político mencionado, tomando en cuenta los plazos previstos en su normativa interna.
2. Escrito de cumplimiento. El cuatro de julio siguiente, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD remitió, a esta Sala Superior, copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia mencionada.
3. Primera demanda incidental. El siete de julio del dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez promovieron incidente de inejecución de la sentencia, en el que adujeron, sustancialmente, que aún no se había aprobado la convocatoria a las elecciones internas del PRD.
4. Primera sentencia incidental. El veinticinco de julio siguiente, la Sala Superior determinó que la sentencia de fondo estaba cumplida, toda vez que, en la misma, únicamente se había determinado que la Comisión Nacional...
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