Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0192-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0192-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0192/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-192/2017

ACTORA: AIMEE LETIZIA CARMONA PÉREZ

RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Aimee Letizia Carmona Pérez, por propio derecho, a fin de impugnar la determinación del Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de la actora como aspirante a candidata independiente al cargo de diputada federal de mayoría relativa por el citado distrito electoral.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, las constancias que integran el expediente y los hechos que resultan notorios, se desprenden los siguientes hechos relevantes que corresponden a este año:

I.1 Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre, inició el proceso electoral federal.1

1 Según se desprende del acta de sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la cual puede consultarse en la siguiente liga de internet: y que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la jurisprudencia de rubro "PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL" (2004949. I.3o.C.35 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Pág. 1373.

I.2 Convocatoria para candidatos independientes. El día señalado, mediante acuerdo INE/CG426/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018".

En la base cuarta de la convocatoria se especificó que las ciudadanas y los ciudadanos que pretendieran postularse como candidatos independientes al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, deberían hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral. Para ello, la manifestación de intención debía presentarse a partir del once de septiembre al cuatro de octubre, ante el vocal ejecutivo de la junta distrital que corresponda.

Asimismo, en la citada base se señaló que la manifestación de intención debía acompañarse de diversa documentación, entre la que se encuentra, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, en la que se recibiría el financiamiento público y privado para gastos de campaña.

I.3 Modificación del plazo de entrega de manifestación intención. El cinco de octubre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-872/2017, en el que determinó ampliar seis días las fechas límites establecidas para presentar el escrito de manifestación de intención, debido al sismo ocurrido el diecinueve de septiembre en la Ciudad de México y que motivó la suspensión de actividades del Instituto Nacional Electoral.

Por ello, modificó el acuerdo INE/CG426/2017 y la convocatoria para el registro de candidatos independientes, a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizara los ajustes correspondientes.

El siete de octubre, en cumplimiento a la ejecutoria señalada, el citado Consejo emitió el acuerdo INE/CG455/2017,2 mediante el cual ajustó las fechas para la presentación de la manifestación de intención, de entrega de constancias de aspirantes, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano para la elección de diputado federal de mayoría relativa, previstas en las bases cuarta y quinta de la convocatoria, para quedar de la siguiente manera:

2 Publicado en la liga de Internet: http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/INE-CG455-2017.pdf

Cargo

Fecha límite de manifestación de intención

Fecha de expedición de constancias

Fecha límite para recabar apoyo ciudadano

Diputado o diputada

10 de octubre de 2017

11 de octubre de 2017

10 de diciembre de 2017.

Además, el Consejo General determinó que cuando la manifestación de intención se presentara el último día y de ella derivara requerimiento, la constancia debía emitirse a más tardar el catorce de octubre, en el caso de la elección de diputados federales.

I.4 Manifestación de intención. El diez de octubre, la actora presentó ante la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, su manifestación intención de registrarse como aspirante a candidata independiente a diputada federal por mayoría relativa por el IX distrito electoral.3

3 Consultable en la foja 30 del expediente.

I.5 Prevención. El once de octubre, mediante oficio número INE/JDE09/309/2017,4 el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua informó a la actora que la manifestación de intención carecía de diversos requisitos y documentos, entre los que se encontraba, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria, aperturada a nombre de la asociación civil, en la que se recibiría el financiamiento público y privado.

4 Glosado en los folios 28 y 29 del expediente.

Por tal motivo, el citado funcionario electoral previno a la actora para que en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del requerimiento, remitiera la documentación e información solicitada y en su caso, hiciera las aclaraciones pertinentes.

I.6 Respuesta. El trece de octubre, la ciudadana Aimee Letizia Carmona Pérez dio respuesta al requerimiento formulado por el Vocal Ejecutivo de la citada junta ejecutiva. A su escrito adjuntó diversas constancias.5

5 A saber: copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil denominada "Movimiento por un México Independiente", así como las copias simples del acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a favor de la asociación señalada, de la credencial para votar del representante legal y del encargado de la administración de los recursos de la asociación civil, así como la carta de aceptación de recibir notificaciones por correo electrónico y para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado al Instituto a través de la aplicación móvil.

I.7 Alcance a respuesta. En esa fecha, en alcance a la respuesta al requerimiento, la actora allegó al Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, la carta expedida por la institución bancaria denominada "Bancomer", en la que consta que el trece de octubre se inició el proceso para trámite de apertura de cuenta a nombre de la asociación "Construyendo un México Independiente".

La actora también indicó que si la junta distrital ejecutiva estimaba necesaria una aclaración de la información presentada, solicitaba se le concediera un término suficiente para cumplir el requerimiento, ya que el periodo otorgado para cumplir las prevenciones hechas por el vocal ejecutivo se vio afectado debido a que el doce de octubre fue día inhábil para las dependencias del Gobierno de Chihuahua.

I.8 Acuerdo controvertido. En acuerdo del trece de octubre, el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua determinó que la actora no cumplió con la totalidad de los documentos requeridos, porque omitió presentar la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil que recibiría el financiamiento público y privado.

Por ese motivo, tuvo por no presentada la manifestación de intención de la ciudadana Aimee Letizia Carmona Pérez para ser postulada a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa.

II. Juicio ciudadano

II.1 Presentación. El dieciséis de octubre, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II.2 Recepción y turno. El veintitrés de octubre, se recibió en esta Sala Regional la demanda del presente juicio.

En la fecha indicada, la Magistrada Presidenta ordenó registrarla con la clave de expediente SG-JDC-192/2017 y turnarla a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales.

II.3 Sustanciación. El veinticinco de octubre, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio. Posteriormente, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, promovido por una ciudadana mexicana contra un acto que considera violatorio de su derecho a ser votada como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el IX distrito electoral en Chihuahua, entidad ubicada dentro de la circunscripción plurinominal sobre la cual ejerce jurisdicción este órgano colegiado.6

6 El Estado de Chihuahua, según lo establece el acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, "por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas", pertenece a la Primera Circunscripción Plurinominal que tiene como cabecera la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Lo anterior, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR