Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0152-2017), 28-11-2017

Número de expedienteSUP-REP-0152-2017
Fecha28 Noviembre 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-152/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-152/2017

RECURRENTE: EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL S A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

VISTOS: los autos del expediente SUP-REP-152/2017, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Ildefonso Fernández Guevara, en su carácter de apoderado legal de El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. (en adelante: El Universal), para impugnar el Acuerdo ACQyD-INE-120/2017, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (en adelante: la Comisión de Quejas), entre otras determinaciones, negó las medidas cautelares solicitadas por la parte ahora recurrente respecto de un promocional difundido en televisión.

R E S U L T A N D O:

I. Queja. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, Ildefonso Fernández Guevara, apoderado legal de El Universal, presentó denuncia contra el Partido Acción Nacional y Ricardo Anaya Cortés, dirigente nacional de dicho instituto político, por el presunto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y violaciones a la normativa en materia de marcas y derechos de autor, con motivo de la difusión del spot denominado PANUN1S, identificado con el folio RV01227-17 (versión televisión). En dicho escrito se solicitó la adopción urgente de medidas cautelares para cesar la transmisión del promocional denunciado.

II. Trámite. El once de noviembre del año que transcurre, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó, entre otras cuestiones, registrar la documentación recibida y formar el expediente UT/SCG/PE/IFG/CG/195/PEF/34/2017, precisar que la denuncia se tramitará bajo las reglas que rigen el procedimiento especial sancionador, admitir a trámite la queja presentada, y reservar a acordar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, hasta que se cuente con los elementos para ello. El doce siguiente, el titular de la referida Unidad Técnica turnó a la Comisión de Quejas la propuesta sobre la adopción o no de las medidas cautelares solicitadas por el representante legal de El Universal.

III. Acuerdo impugnado. El trece de noviembre del año en curso, la Comisión de Quejas aprobó el acuerdo ACQyD-INE-120/2017, al tenor de los puntos siguientes:

“PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por El Universal, respecto del spot denominado PANUN1S con número de folio RV01227-17 [versión televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, de la presente resolución.

SEGUNDO. Es improcedente la solicitud formulada por el quejoso, respecto de que se le otorgue tiempo en radio y televisión en forma de réplica para rebatir el contenido del spot, por las razones y fundamentos expuestos en la última parte del considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Se instruye al Titular de la UTCE, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

Dicha determinación se notificó de manera personal, el catorce de noviembre, a las nueve horas.

IV. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el apoderado legal de El Universal presentó un escrito de demanda para controvertir el acuerdo ACQyD-INE-120/2017.

V. Integración, registro y turno. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE-UT/STCQyD/200/ 2017, por medio del cual, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas hizo llegar el escrito mencionado y copia certificada del expediente UT/SCG/PE/IFG/CG/195/PEF/34/2017, en el que consta el acuerdo impugnado. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-REP-152/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Comparecencia. El dieciséis de noviembre del año que transcurre, Miguel Orozco Gómez, en su calidad de representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, presentó un escrito en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en la vía de Amicus curiae.

VII. Tercería. En la misma fecha, compareció como parte tercera interesado, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

VIII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, radicar en su ponencia el expediente SUP-REP-152/2017; admitir el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia que conforme a derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, respecto del cual, en forma exclusiva le corresponde emitir la resolución que corresponda.

SEGUNDO. Procedencia.

A. Demanda:

El medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en la normativa procesal, por las razones siguientes:

I. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, la parte recurrente: 1. Precisa su nombre y el carácter con el que comparece; 2. Identifica el acuerdo impugnado; 3. Señala a la autoridad responsable; 4. Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5. Expresa conceptos de agravio y ofrece pruebas; y, 6. Asienta su nombre y firma autógrafa.

II. Oportunidad. El recurso de revisión de que se trata se presentó dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó de manera personal a la parte recurrente a las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y la interposición del recurso se realizó a las “PM 4:32” de la misma fecha.

III. Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación de El Universal para comparecer como parte actora en el presente recurso, toda vez que fue la parte denunciante en el procedimiento especial sancionador en el que se dictaron las medidas cautelares que se controvierten; y asimismo, la personería de Ildefonso Fernández Guevara, quien comparece como apoderado legal del referido medio de comunicación, de conformidad con lo expuesto en el informe circunstanciado rendido por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y del instrumento notarial que se acompañó al escrito inicial de queja.

IV. Interés jurídico. La parte recurrente cuenta con interés jurídico para controvertir el acuerdo ACQyD-INE-120/2017, por haber sido quien solicitó las medidas cautelares que fueron negadas en el acuerdo materia de controversia.

V. Definitividad. Este requisito se colma, en razón de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del recurso que ahora se resuelve.

B. Escrito de la parte tercera interesada:

I. Requisitos de los escritos de comparecencia. En el escrito presentado por la representación del Partido Acción Nacional se hace constar: el nombre del tercero interesado, firma autógrafa del representante de la parte compareciente, la razón del interés jurídico en...

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