Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0011-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JE-0011-2017
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SG-JE-0011/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-11/2017

ACTOR: CARLOS HUMBERTO CASTAÑOS VALENZUELA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TERCERO INTERESADO: TOMÁS ROBERTO AMADOR CARRASCO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el juicio electoral, promovido por Carlos Humberto Castaños Valenzuela, por derecho propio y quien se ostenta como diputado de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, a fin de impugnar la determinación emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa en el sumario TESIN-JDP-21/2017 y TESIN-JDP-22/2017 ACUMULADOS, que declaró su incompetencia de para conocer la litis planteada.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en el cuaderno accesorio único, se advierte, que los hechos trascendentes son los siguientes:

a) Aprobación de dictamen. El veinte de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la sesión pública ordinaria del Congreso de Sinaloa en la que se programó, dentro de la agenda del orden del día, la discusión y votación correspondiente al dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Fiscalización consistente en derogar los párrafos sexto y séptimo del artículo 37, y reformar las fracciones XXII, párrafo primero, y XXII Bis del artículo 43 de la Constitución de dicha entidad federativa, mismo que se declaró aprobado por mayoría de votos, ordenándose la expedición del Decreto correspondiente al Poder Ejecutivo del Estado.

b) Publicación del Decreto 189. El ocho de septiembre de este año, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el decreto número 189 que contienen las reformas precitadas.

En síntesis, modificó el esquema de revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los entes obligados a rendirlas; es decir, antes de su aprobación, el congreso local estaba facultado para aprobar o suspender directamente las cuentas públicas que así lo ameritaban; sin embargo, con la aprobación del decreto, esa facultad se redujo a la aprobación de un dictamen de Informe General del Resultado, así como de los Informes individuales de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de los distintos órganos del Estado.1

1 Se deja a cargo de la Comisión de Fiscalización del Congreso local la elaboración de un dictamen, respecto del informe que le rinda la Auditoria Superior, mismo que deberá Someter a votación del Pleno -esto último deberá regularse en la legislación secundaria-. En la exposición de motivos disponible en los autos del expediente se lee que la justificación de esta reforma fue privilegiar el trabajo técnico de la Auditoría Superior del Estado.

c) Medios de impugnación local. El catorce de septiembre de dos mil diecisiete, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Roberto Ramsés Cruz Castro presentaron juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, a fin de controvertir el decreto citado, los cuales fueron registrados bajo las claves TESIN-JDP-21/2017 y TESIN-JDP-22/2017, respectivamente, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

d) Inicio del proceso electoral.2 El quince de los mismos mes y año, comenzó el proceso electoral local para la renovación del poder legislativo y de los ayuntamientos de dicha entidad federativa. 3

2 Artículos 43, fracción XI, y Séptimo Transitorio del decreto Núm. 332, de uno de junio de dos mil quince, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con el diverso 18, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

3 Decreto número 250, por el que se expide la Convocatoria a elecciones ordinarias de diputados y diputadas al Congreso del Estado, presidentes y presidentas municipales, síndicos procuradores y síndicas procuradoras, y regidores y regidoras de los Ayuntamientos, cuyo proceso electoral iniciará en la misma fecha en que entre en vigor este decreto, y cuya jornada electoral se desarrollará el primer domingo de julio del año dos mil dieciocho. Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", Órgano Oficial del Gobierno del Estado. Tomo CVIII, 3ra. Época. No. 117. Edición Vespertina.

II. Acto impugnado. El veintisiete de septiembre del año en curso, el tribunal responsable emitió acuerdo plenario, en el cual acumuló dos expedientes y se declaró incompetente para conocer la litis planteada por los actores por no tratarse de una controversia de naturaleza político-electoral.

III. Medio de impugnación federal y envío a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconforme con lo anterior, el tres de octubre del año que transcurre, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de octubre posterior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara emitió un acuerdo en el que estimó que el acto reclamado no se encontraba previsto expresamente en los supuestos de competencia de las Salas Regionales, por lo que remitió el asunto a la Sala Superior de este Tribunal para que determinara lo que en derecho proceda. Mediante acuerdo de competencia, de dieciocho de octubre siguiente en el expediente SUP-JDC-895/2017, se ordenó el envío del asunto a esta Sala Regional Guadalajara, pues se estimó que le correspondía ejercer jurisdicción atendiendo a la entidad federativa del órgano legislativo primigeniamente responsable.

IV. Recepción por la Sala Regional y turno a ponencia. Recibido que fue en esta Sala, por acuerdo de veinte de los mismos mes y año, la Magistrada Presidenta de órgano jurisdiccional regional, acordó integrar el juicio electoral4 con la clave SG-JE-11/2017, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para los efectos a que alude el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.5

4 Si bien la parte recurrente lo denominó "juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano", y así fue registrado por la Sala Superior de este Tribunal, en términos del Acuerdo General 2/2017 de dicha superioridad, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las Salas de este órgano jurisdiccional, fue asignado como se indicó.

5 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio de clave TEPJF/SGA/SG/1215/2017, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

V. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó en su ponencia el juicio que nos ocupa.

VI. Admisión. El veintisiete posterior, se estimó colmado los requisitos de procedencia del medio de impugnación, por lo cual se admitió.

VII. Cierre de instrucción. Al no existir constancias que recibir, o escritos que proveer, el treinta y uno de octubre de este año, se declaró cerrada la instrucción y, por ende, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer el presente juicio electoral,6 en razón de que se advierte una controversia relativa a una posible transgresión a las facultades legales del actor en perjuicio de la representación de la ciudadanía con la emisión del decreto primigeniamente impugnado, el cual fue del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial y material en que este órgano resolutor ejerce jurisdicción; según fue determinado por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC-895/2017.

6 En términos de los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 1, incisos a) y b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en relación a los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y notificado en los estrados de la Sala Superior, el catorce de noviembre de dos mil catorce; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "",7 y en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y notificado en los estrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR