Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0838-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0838-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-838/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-838/2017.

ACTOR: CARLOS SOTELO GARCÍA.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE.

Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Carlos Sotelo García en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año en curso, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QO/NAL/156/2017.

RESULTANDO

PRIMERO. Hechos relevantes. Los elementos que dieron origen a la resolución impugnada, se precisan a continuación; asimismo, por la vinculación que existe, se invoca, como hecho notorio, el diverso expediente SUP-JDC-528/2017, ello en términos del artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Elección de Consejeros Nacionales. El siete de septiembre de dos mil catorce, Carlos Sotelo García fue electo como Consejero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y rindió protesta el cuatro de octubre del indicado año, por una duración de tres años.

2. Convocatoria a sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional. El actor afirma haber recibido a las 13:05 horas del veinticuatro de junio de este año, en su cuenta de correo electrónico sotelogck@hotamail.com, en un documento anexo PDF, convocatoria dirigida a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para asistir a la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de dicho Comité, a celebrarse a las 9:30 horas del veinticinco siguiente.

3. Queja contra órgano. El veintinueve de junio del año en curso, el actor Carlos Sotelo García y otro, ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentaron Queja contra Órgano, manifestando que en forma indebida, el veinticuatro de junio anterior, fueron convocados a sesión extraordinaria de su Comité Ejecutivo Nacional, a celebrarse el veinticinco siguiente.

El referido medio de impugnación intrapartidista se fundó en que no se respetaron las exigencias legales previstas en la normatividad interna del partido para convocar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional a una sesión extraordinaria, afectando, por tanto, sus derechos de participación política informada en los debates de dicho órgano, además de que la convocatoria contiene, en sí misma, vicios propios suficientes para que se declare su nulidad.

4. Remisión de la queja al órgano jurisdiccional. El accionante precisó que el seis de julio del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional remitió a la Comisión Nacional Jurisdiccional su escrito de queja y el informe respectivo, sin tener certeza de que dicho órgano jurisdiccional le diera trámite a su recurso de queja o la hubiera admitido.

5. Juicio de ciudadano. El dieciocho de julio anterior, Carlos Sotelo García y otro, promovieron juicio ciudadano para controvertir la presunta omisión atribuida a la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido mencionado, de admitir, dar trámite y resolver el Escrito de Queja contra Órgano que presentaron el veintinueve de junio anterior.

6. Sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-528/2017. El dos de agosto de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó la existencia de la omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y ordenó a dicho órgano partidista que resolviera la queja en el plazo de diez días hábiles en los términos siguientes:

“SEGUNDO. Existe una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver la queja contra órgano.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Jurisdiccional citada que resuelva la queja referida en el plazo establecido en esta ejecutoria”.

Lo anterior, con el propósito de garantizar la tutela efectiva de los derechos del actor.

7. Resolución intrapartidista. El dieciséis de agosto del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a lo dictado por la Sala Superior en el juicio ciudadano señalado en punto cinco anterior, resolvió el expediente QO/NAL/156/2017 y, en lo que interesa, determinó sobreseer en el recurso intrapartidista, al considerar que los actos resultantes de la celebración de la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, son actos consumados que no fueron impugnados por el actora, aunado a que no existe certeza de que los actos emanados de la sesión extraordinaria le causen un agravio directo en su esfera de derechos político electorales.

SEGUNDO. Promoción del juicio. El treinta de agosto de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García, por propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

TERCERO. Turno. Mediante proveído de seis de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir y radicar en la Ponencia a su cargo, el expediente del juicio respectivo, y con posterioridad, ordenó su admisión y cierre de instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR