Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0083-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0083-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-83/2017

PROMOVENTE: Gloria Concepción Treviño Salazar

INVOLUCRADOS: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y otro

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Maribel Rodríguez Villegas, Erick Gibrán de la Rosa Sánchez y Marisol Chami Mina.

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Actuaciones ante la Unidad Técnica.

1. 1. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la ciudadana1 Gloria Concepción Treviño Salazar presentó denuncia, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en el estado de Nuevo León, en contra de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, gobernador de dicha entidad federativa y, quien resulte responsable, por:

- La supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y uso indebido de recursos públicos, por la entrega de folletos -que resaltan logros de su gobierno- y boletos para ingresar de manera gratuita al metro; esto, durante la exposición de las Fuerzas Armadas en el Parque Fundidora de esa entidad federativa.

1 Es importante precisar que se trata de una diputada local del Partido Revolucionario Institucional integrante del Congreso del estado de Nuevo León, sin embargo, al presentar la denuncia se ostentó como ciudadana.

2. Lo que, desde la perspectiva de la promovente, beneficia al gobernador de Nuevo León, toda vez que ha hecho públicas sus aspiraciones presidenciales para el proceso electoral federal de dos mil dieciocho.

3. En su oportunidad, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva remitió las constancias a la Unidad Técnica del Instituto.

4. 2. Mediante acuerdo de veinticinco de abril2, la Unidad Técnica radicó la denuncia asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/GCTS/JL/97/2017 y, la admitió.

2 En el mismo acuerdo se autorizó a Eva Estrada Faz, para oír y recibir notificaciones relacionada con la promovente.

5. 3. Se realizaron diversas diligencias para investigar lo referente a la entrega de boletos para ingresar, de manera gratuita, al metro de esa entidad federativa.

6. 4. Por acuerdo del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se emplazó a las partes involucradas.

7. 5. La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, para posteriormente remitir el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

II. Trámite en la Sala Especializada.

8. 1. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

9. 2. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-83/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

10. PRIMERA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica3; porque la queja se relaciona con la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y uso indebido de recursos públicos; por la entrega de folletos y boletos del metro, lo que, a decir de la quejosa, beneficia al gobernador del estado de Nuevo León, toda vez que ha hecho públicas sus aspiraciones presidenciales para el proceso electoral federal de dos mil dieciocho.

3 Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX; 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso c) y 474 y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11. Dado que las conductas se relacionan con un proceso electoral federal, en el que se elegirán, entre otros, al presidente de la República, resultan aplicables, en lo conducente, las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES4 y COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO5.

4 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

5 Jurisprudencia 8/2016, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 19 y 20. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causal de improcedencia.

- Indebido emplazamiento.

12. El Secretario General de Gobierno del estado de Nuevo León, en representación del gobernador de dicha entidad federativa, manifestó que existió indebido emplazamiento, toda vez que la autoridad administrativa al emplazarlo al procedimiento, no le corrió traslado con los videos que aportó la promovente como pruebas; por lo que, solicitó "se subsanara este aspecto y se difiriera la audiencia".

13. Esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón a dicho servidor público, toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que al emitirse el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora le corrió traslado en copia simple o en medio magnético con todas las constancias que integran el expediente; lo cual, se formalizó a través de la diligencia de notificación, con la que se hizo sabedor del día y la hora de la audiencia a la cual, como también se desprende de autos, compareció, en la que dio contestación al emplazamiento y aportó los elementos que consideró necesarios, con lo que tuvo la oportunidad de defenderse; de ahí que el emplazamiento haya sido legal.

TERCERA. Objeción de pruebas.

14. Al comparecer la Secretaria de Desarrollo Social del estado de Nuevo León -por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos-, objetó en su totalidad las pruebas ofrecidas por la promovente, "en cuanto a su alcance y valor probatorio que ésta pretende darles".

15. Por su parte, el Secretario General de Gobierno del estado de Nuevo León –también al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- objetó "para todo efecto jurídico, las notas publicadas en medios de comunicación, en cuanto a su alcance, contenido y alcance demostrativo".

16. Tales alegaciones deben ser desestimadas, pues son genéricas, sin mayor dato o prueba, máxime que el alcance y valor probatorio es un análisis propio del fondo del asunto.

CUARTA. Hechos de la denuncia.

17. En su escrito la promovente manifestó:

- El gobernador de Nuevo León, ha hecho públicas sus aspiraciones para participar en la elección presidencial de 2018, lo que se ha difundido en diversos medios de comunicación.

- Desde el inicio de su administración, esas declaraciones y manifestaciones se han hecho más frecuentes y directas.

- Por la afluencia de turistas en el estado de Nuevo León, por la temporada vacacional de semana santa, así como la exposición de las Fuerzas Armadas en el Parque Fundidora de la entidad federativa, el gobernador promovió a...

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