Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0154-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0154-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-154/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JRC-154/2017 Y SUP-JDC-396/2017, ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, números SUP-JRC-154/2017 y SUP-JDC-396/2017, promovidos por Alfonso G. Bravo Álvarez Malo, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México y apoderado legal de Josefina Eugenia Vázquez Mota, candidata por parte de dicho instituto político a la Gubernatura de esa entidad federativa, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador número PES/50/2017, por el que determinó imponerles la sanción consistente en amonestación pública; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

I. Presentación del juicio. Inconformes con la determinación anterior, el siete de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional y Josefina Eugenia Vázquez Mota, promovieron, de manera conjunta, juicio de revisión constitucional electoral, el primero, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y, la segunda, a través de su apoderado legal, haciendo valer los motivos de disenso que estimaron pertinentes.

Dicho juicio fue remitido a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio número TEEM/P/301/2017, del ocho siguiente, signado por el Presidente de dicho órgano jurisdiccional, al que acompañó el respectivo informe circunstanciado de ley y la documentación relativa al citado medio de impugnación.

II. Acuerdo de integración de expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente ordenó la integración del expediente SUP-JRC-154/2017, así como su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia fue debidamente cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-3251/17, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

III. Acuerdo de radicación del juicio de revisión constitucional electoral. En su oportunidad el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el asunto de que se trata.

SEGUNDO. Escisión de demanda e integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

I. Acuerdo Plenario. Por acuerdo Plenario de treinta y uno de mayo del año en curso, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó la propuesta del Magistrado Ponente en el sentido de escindir de la demanda del juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-154/2017, las alegaciones vertidas por la ciudadana, Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de candidata a la gubernatura del Estado de México por parte del partido Acción Nacional, a efecto de que las misma fueran analizadas y resueltas mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por ser la vía idónea para tal efecto.

II. Integración de expediente. En cumplimiento al Acuerdo Plenario señalado en el punto que antecede, la Magistrada Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-396/2017, promovido por Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de candidata a la gubernatura del Estado de México por parte del Partido Acción Nacional, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, fue cumplimentado con el oficio respectivo suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

III. Radicación, admisión y cierre de instrucción del juicio ciudadano. Por acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-396/2017, promovido por Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de candidata a la gubernatura del Estado de México por parte del Partido Acción Nacional; asimismo, lo admitió a trámite y al no encontrarse prueba alguna pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el juicio en estado de dictar la sentencia correspondiente.

TERCERO. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción del juicio de revisión constitucional electoral.

Mediante acuerdo de dos de junio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-154/2017; y, al no encontrarse pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, declaro cerrada la instrucción, quedando los juicios en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 83, párrafo 1, inciso a) punto I; y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior al tratarse de medios de defensa constitucional denominados juicio de revisión constitucional electoral, y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el Partido Acción Nacional y Josefina Eugenia Vázquez Mota en su carácter de candidata a Gobernador del Estado de México, por dicho instituto político, respectivamente, a través de los cuales se pretende combatir la resolución dictada en un procedimiento especial sancionador por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual se les impuso la sanción consistente en amonestación pública.

SEGUNDO. Antecedentes relevantes.

I. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para la elección de Gobernador.

II. Queja. El doce de abril de dos mil diecisiete, el Partido verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a la gubernatura de esa entidad federativa, Josefina Eugenia Vázquez Mota, por conductas que a su juicio constituían infracciones a la normativa electoral, derivado de la emisión de propaganda electoral que carecía de los elementos necesarios para sostener que era reciclable y fabricada con materiales biodegradables, además de que se omitía incluir el símbolo de reciclaje establecido en la normativa electoral.

III. Remisión al Tribunal Electoral del Estado de México. Substanciado el procedimiento especial sancionador por su curso legal por parte del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo de veintiséis de abril del año en curso, se ordenó la remisión del expediente número PES/EDOMEX/PVEM/PAN-JVM/066/2017/04, al Tribunal Electoral de esa entidad federativa, para efectos de lo dispuesto en el artículo 485, párrafo primero, del Código Electoral de dicho estado, el que se radicó con el número PES/50/2017 del índice de ese órgano jurisdiccional electoral local.

IV. Acto impugnado. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, el tres de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el procedimiento especial sancionado número PES/50/2017, en el sentido de declarar existente la violación atribuida a la parte denunciada, Partido Acción Nacional y Josefina Eugenia Vázquez Mota, y sancionarlos con una amonestación pública.

TERCERO. Acumulación.

En atención a que en los presentes juicios existe identidad tanto en el acto impugnado, sentencia dictada el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el expediente PES/50/2017, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se les impuso a los ahora promoventes la sanción consistente en una amonestación pública; como en la autoridad responsable, (Tribunal Electoral del Estado de México), con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para estar en aptitud de resolver en forma completa y pronta, procede decretar la acumulación del expediente SUP-JDC-396/2017 al SUP-JRC-154/2017, por ser éste el más antiguo en el registro que lleva la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal.

Al efecto, se deberá agregar...

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