Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0074-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0074-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-74/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SUP-JRC-74/2017 Y ACUMULADOS.

RECURRENTE: MORENA Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA.

COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO.

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia, por la que se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente PES-7/2017.

Í N D I C E

I. ANTECEDENTES.

2

1. Inicio del proceso electoral

2

2. Precampaña

3

3. Denuncia

3

a) Acuerdo de incompetencia

3

b) Acuerdo del Instituto local.

3

c) Recepción del expediente y actuaciones ante el Tribunal local

3

d) Consulta competencial

4

4. Sentencia impugnada

4

5. Juicios de revisión constitucional electoral

5

6. Juicios ciudadanos

5

7. Trámite y sustanciación de los juicios de revisión constitucional electoral

5

8. Escritos de tercero interesado

5

9. Radicación y requerimiento

5

10. Vista al actor en el expediente SUP-JRC-75/2017

6

11. Admisión

6

II.COMPETENCIA

6

III ACUMULACIÓN

6

i. Acto impugnado

6

ii) Autoridad responsable

7

IV. PROCEDENCIA

7

a. Forma

7

b. Oportunidad

8

c. Legitimación

8

d. Personería

8

e. Interés jurídico

9

f. Definitividad

9

g. Requisitos especiales de procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral

9

V. COMPARECENCIAS DE TERCEROS INTERESADOS

11

a. Forma

11

b. Oportunidad

11

c. Legitimación

11

d. personería

12

e. Interés Jurídico

12

VI. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

12

1. Litis

12

2. Metodología

13

3. Tesis de la decisión

13

4. Marco normativo

13

5. Análisis del caso

16

RESOLUTIVOS

28

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral del Estado de México.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

CQyD:

Comisión de Quejas y Denuncias

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Movimiento Regeneración Nacional.

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de México

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Local celebró sesión para dar inicio al proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, para elegir Gobernador(a) en el Estado de México.

2. Precampaña. El periodo de precampaña en la elección ordinaria local de la entidad federativa dio inicio el veintitrés de enero1 y concluyó el tres de marzo. Las campañas se llevarán a cabo del tres de abril al treinta y uno de mayo, en términos del calendario del proceso electoral aprobado por el Instituto Local.2

1 Salvo mención diversa todas las fechas corresponden a dos mil diecisiete.

2 Fuente: http://eleccion2017.ieem.org.mx/calendario-electoral.php

3. Denuncia. El treinta y uno de enero, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de MORENA, Andrés Manuel López Obrador y Delfina Gómez Álvarez, precandidata de ese partido político al gobierno del Estado de México; así como de dicho partido político, por la presunta violación a la normativa electoral, consistente en la realización de actos anticipados de campaña.

En la misma fecha, la queja fue remitida a la Unidad Técnica, la misma fue registrada con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/21/2017.

a) Acuerdo de incompetencia. El siete de febrero, mediante acuerdo del Titular de la UTCE, se declaró incompetente para conocer de los actos anticipados de campaña denunciados por el PAN, por lo que ordenó remitir las constancias al Instituto Local.

b) Acuerdo del Instituto Local. El once de febrero, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local determinó, entre otras cuestiones, que la vía procedente para conocer el escrito de queja era el procedimiento especial sancionador, por lo que previo registro y una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, por acuerdo de veinticuatro de febrero, ordenó remitir los autos al Tribunal local.

c) Recepción del expediente y actuaciones ante el Tribunal Local. El veintiocho de febrero, el Magistrado presidente de dicho órgano, ordenó registrar el expediente con la clave PES/7/2017.

d) Consulta competencial. El mismo veintiocho de febrero, el Tribunal Local sometió a consideración de esta Sala Superior, una consulta para conocer del referido procedimiento especial sancionador, mismo que fue resuelto el ocho de marzo, en el expediente SUP-AG-19/2017.

En dicha sentencia se determinó que el Instituto y el Tribunal Locales eran competentes para conocer y resolver respecto de la queja presentada por el PAN.

4. Sentencia impugnada. El dieciséis de marzo, el Tribunal Local dictó su resolución en los siguientes términos:

"PRIMERO. Se declara la INEXISTENCIA de la violación objeto de la denuncia, respecto de tres de los promocionales denunciados, en los términos de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara la EXISTENCIA de la violación objeto de la denuncia, respecto de los spots identificados como "Adultos Mayores Edomex", con números de folio RV00043-17 y RA00043-17 en su versión televisión y radio, respectivamente, en términos de la presente resolución.

TERCERO. Se impone una multa de [1000] mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA, en los términos establecidos en esta resolución.

CUARTO. Se impone una multa de [1000] mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, a la ciudadana Delfina Gómez Álvarez, precandidata a Gobernadora del Estado de México por el Partido político MORENA, en los términos establecidos en esta resolución.

QUINTO. Se impone una multa de [5000] cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al partido político MORENA en los términos establecidos en esta resolución.

SEXTO. Se ORDENA al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México que, en su caso, proceda conforme a lo ordenado en el apartado de la imposición de la sanción correspondiente al ciudadano Andrés Manuel López Obrador y la Ciudadana Delfina Gómez Álvarez.

SEPTIMO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que conforme a lo ordenado en el apartado de imposición de la sanción descuente la multa impuesta al partido político MORENA, de las ministraciones ordinarias a que tenga derecho.

OCTAVO. Se VINCULA a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, para que haga efectiva la multa impuesta a la ciudadana Delfina Gómez Álvarez, y remita el recurso obtenido por la multa al partido político MORENA, al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología del Estado de México."

5. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior el veintiuno de marzo, PAN y MORENA, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo General del Instituto Local, presentaron juicios de revisión constitucional electoral.

6. Juicios ciudadanos. El veintiuno de marzo, Delfina Gómez Álvarez, precandidata al Gobierno del Estado de México por el partido político MORENA y Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la misma resolución.

7. Trámite y sustanciación de los juicios de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos. El veintidós y veinticuatro de marzo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JRC-74/2017, SUP-JRC-75/2017, SUP-JDC-173/2017 y SUP-JDC-174/2017 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley Medios.

8. Escritos de tercero interesado. El veinticinco de marzo, Delfina Gómez Álvarez, y Ricardo Moreno Bastida, representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Local, presentaron escritos con el carácter de terceros interesados ante el Tribunal Local, dentro del expediente SUP-JRC-75/2017, formado con motivo de la impugnación del PAN.

9. Radicación y requerimiento. El veintiocho de marzo, el Magistrado Instructor radicó el expediente SUP-JRC-75/2017 y requirió al Tribunal Local, por conducto de su Presidente, para que informara a esta Sala Superior, sobre la celebración de sesión pública donde aprobó la sentencia impugnada.

En su oportunidad, el Tribunal Local dio contestación al referido requerimiento.

10. Vista al actor en el expediente SUP-JRC-75/2017. En atención a lo informado por el Tribunal Local, el treinta de marzo se dio vista al PAN, para que manifestara lo que estimara conveniente.

11. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los expedientes, y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer...

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