Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1323-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1323-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1323/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1323/2017

RECURRENTES: ARMANDO ACTUAL SALDAÑA, Y JOSÉ MARIANO BERTÍN AYALA ESCORCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por Armando Actual Saldaña y José Mariano Bertín Ayala Escorcia, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral con sede en la Ciudad de México.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia

SEGUNDO. Improcedencia

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Jornada Electoral y resultados. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Puebla, entre ellos, el de Tlaltenango, resultando ganadora la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida y los Partidos Movimiento Ciudadano y Pacto Social de integración en candidatura común, integrada, entre otros, por los ciudadanos Armando Actual Saldaña y José Mariano Bertín Ayala Escorcia, como Presidente Municipal propietario y Síndico propietario, respectivamente

3 B. Reasignación de Regiduría y disminución al salario de los integrantes del Ayuntamiento. El quince de octubre del dos mil quince, el Cabildo del Ayuntamiento acordó realizar la reasignación de la regidora Ana Corte Montes encargada de la Comisión de Hacienda Municipal a la de Ecología y Panteones, toda vez que se consideró que incumplió con las obligaciones inherentes a dicha comisión; asimismo, acordó una disminución al salario de los integrantes del Ayuntamiento.

4 C. Establecimiento de sanciones a integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento a sus obligaciones relacionadas con el tema de transparencia. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Cabildo aprobó por unanimidad de votos establecer sanciones tales como la retención de salarios hasta que se cumpla la obligación a quienes omitan rendir informes escritos, según se requiera, en los formatos solicitados y en los plazos establecidos de las Leyes de transparencia.

5 D. Acuerdo de Cabildo para retener remuneraciones a la regidora Ana Corte Montes. En sesión de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Cabildo del Ayuntamiento acordó retener el sueldo de la regidora Ana Corte Montes, justificando la aplicación de la medida por el presunto incumplimiento de sus funciones en el señalado cargo.

6 E. Demanda de recurso de apelación local. El siete de abril del año en curso, Ana Corte Montes, Juan Ernesto Hernández Tapia y Alberto Gerardo Flores, en su calidad de integrantes del ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la reducción en el pago de sus dietas con motivo de la sesión extraordinaria de Cabildo de quince de octubre de dos mil quince, la omisión del pago de diversas remuneraciones, aguinaldo y el derecho a recibir una remuneración equitativa respecto a los demás integrantes del Ayuntamiento.

7 Los medios de impugnación se radicaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los expedientes identificados con las claves TEEP-A-19/2017, TEEP-A-20/2017 y TEEP-A-21/2017, respectivamente.

8 F. Resolución local. El diecinueve de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó resolución en los recursos de apelación señalados, en el sentido de acumularlos y ordenar al Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla el pago de diversas dietas y demás prestaciones a los entonces recurrentes.

9 G. Demanda de Juicio de...

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