Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1330-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1330-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1330/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1330/2017

RECURRENTE: CELSO MANUEL SEGURA TEJEDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: EDITH COLÍN ULLOA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro.

resultando:

1. Interposición del medio de impugnación. A fin de controvertir la referida sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente SG-RAP-197/2017, el diecisiete de octubre siguiente, en el sentido de confirmar el dictamen y la resolución impugnada.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del pasado diecisiete de octubre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-REC-1330/2017 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente referido.

considerando:

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, en un juicio electoral, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes. Los actos que dan origen a la sentencia reclamada, y que se desprenden de las constancias de autos, consisten, medularmente, en:

Resolución impugnada y dictamen consolidado. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con relación al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de Nayarit, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG301/2017 respecto a irregularidades localizadas en el dictamen consolidado INE/CG299/2017 relativa los informes de campaña vinculados a los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores.

Escrito de demanda. El treinta de agosto siguiente, Celso Manuel Segura Tejeda, por propio derecho promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en calidad de candidato independiente por la diputación local del Distrito XI, en Nayarit, a fin de combatir el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Recepción de demanda y remisión de constancias. El cinco de septiembre del presente año, se recibió en esta Sala Superior, la demanda y anexos, por lo cual se integró el cuaderno de antecedentes 204/2017. Asimismo, y mediante acuerdo de presidencia, se determinó remitir las constancias pertinentes a la Sala Regional Guadalajara por razón de competencia, con la finalidad de conocer del medio de impugnación presentado por Celso Manuel Segura Tejeda, respecto a sanciones que le fueron impuestas con motivo de las irregularidades localizadas en sus informes de campaña en relación a los ingresos y gastos como candidato independiente a la diputación local por el distrito XI, relativo al proceso electoral ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit.

Sentencia impugnada. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en el recurso de apelación SG-RAP-197/2017 en el sentido de confirmar el dictamen y la resolución controvertida.

3. Improcedencia

El presente recurso de reconsideración es notoriamente improcedente dado que, en la sentencia controvertida, así como en los planteamientos que formula el recurrente, no se aborda tema de constitucionalidad de normativa electoral alguna, lo anterior conforme con los artículos 9, apartado 3, 61, apartado 1, 62, apartado 1, inciso a), fracción IV, y 68, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.1. Naturaleza del recurso de reconsideración

Dentro de la gama de medios de impugnación existentes en materia electoral, el recurso de reconsideración posee una naturaleza dual, ya que, por un lado se trata de un medio ordinario para impugnar las resoluciones de las Salas Regionales referidas en el artículo 61, apartado 1, inciso a); y por otro, se trata de un medio extraordinario a través del cual esta Sala Superior opera como un órgano de control de la regularidad constitucional, ya que según lo dispuesto por el numeral señalado en su apartado 1, inciso b), la procedencia de dicho recurso se materializa también cuando las sentencias dictadas por las Salas Regionales, hayan decidido la no aplicación de alguna ley en materia electoral que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR