Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0043-2017), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0043-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2017

PROMOVENTES: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y otros.

DENUNCIADOS: Rafael Moreno Valle Rosas y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Marisol Chami Mina

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SUP-REP-67/2017, dicta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES

1. 1. Quejas: Las ocho denuncias que dieron origen al procedimiento especial sancionador fueron presentadas contra Rafael Moreno Valle Rosas, entonces gobernador de Puebla, la editorial de la Revista Líderes Mexicanos y Partido Acción Nacional, así:

- Denuncia 1. Partido de la Revolución Democrática a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 (26 de octubre de 2016).

- Denuncia 2. Rubén Moreno Cosmes por su propio derecho2 (27 de octubre de 2016).

- Denuncia 3. Partido de la Revolución Democrática (ampliación de la queja el 31 de octubre de 2016).

- Denuncia 4. Luis Alberto Aguilar Sumano por su propio derecho3 (31 de octubre de 2016).

- Denuncia 5. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Michoacán4 (31 de octubre de 2016).

- Denuncia 6. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Yucatán5 (1 de noviembre de 2016).

- Denuncia 7. Fermín Salas Álvarez y Patricia Esperanza Díaz Guzmán de manera conjunta6 (7 de noviembre de 2016).

- Denuncia 8. José Manuel Restrepo Menéndez por propio derecho7 (30 de noviembre de 2016).

1 El registro ante la Unidad Técnica fue UT/SCG/PE/PRD/CG/173/2016.

2 Su registro fue UT/SCG/PE/RMC/CG/174/2016.

3 Su registro fue UT/SCG/PE/LAAS/CG/178/2016.

4 Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/179/2016.

5 Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/YUC/185/2016.

6 Su registro fue UT/SCG/PE/PEDG/JL/SLP/183/2016.

7 Su registro fue UT/SCG/PE/JMRM/JL/YUC/200/2016.

2. Las infracciones que se reclamaron fueron:

- Promoción personalizada de servidor público.

- Uso indebido de recursos públicos.

- Actos anticipados de precampaña y campaña.

- Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

3. Conductas que se actualizaron por:

- La entrevista que se encuentra en la Revista Líderes Mexicanos y en su página de internet.

4. Y por la publicidad en:

- En espectaculares.

- Parabuses.

- Estaciones del metro, metrobús y tren ligero de la Ciudad de México.

- Anuncios dentro del aeropuerto de la Ciudad de México.

- Radio y televisión.

5. 2. Admisión y acumulación. Todas las denuncias fueron admitidas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y ordenó su acumulación.

6. 3. Medidas Cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias emitió los siguientes acuerdos:

- ACQyD-INE-130/20168 determinó:

a. Procedente la medida cautelar por la promoción personalizada del servidor público a través de la entrevista y el video alojado en la página electrónica de la revista, así como por la sobre-exposición de la imagen del entonces gobernador de Puebla.

b. Improcedente, respecto a la vulneración de las reglas del informe de labores, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

8 Acuerdo de 30 de octubre de 2016. En las denuncias 1 y 2.

- ACQyD-INE-132/20169 determinó:

a. Procedente la medida cautelares en cuanto a la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos en radio por la detección de dos impactos.

b. Tutela preventiva ordenó la suspensión de toda la propaganda de la referida revista en cualquier medio comisivo que haga alusión al nombre, imagen, cargo o logros de quien fuera gobernador de Puebla.

9 Acuerdo de 1 de noviembre de 2016. En la denuncia 3. En las denuncias 4, 5, 6, 7 y 8 se determinó la improcedencia de las medidas porque ya se habían dictado las medidas cautelares en los acuerdos anteriores.

7. 4. Tramitación en la Unidad Técnica:

- Emplazamiento. El veinticuatro de febrero, se ordenó emplazar a Rafael Moreno Valle Rosas, Revista Líderes Mexicanos, Partido Acción Nacional, así como al Secretario de Gobierno del estado de Puebla, al Coordinador General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno del estado de Puebla; además de ochenta y dos empresas que fueron quienes difundieron la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos, las cuales se detallan en el ANEXO ÚNICO.

- Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de marzo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y, al día siguiente, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del presente procedimiento especial sancionador, así como el informe circunstanciado correspondiente.

8. 5. Resolución en la Sala Especializada. El expediente se radicó con el número SRE-PSC-43/2017 y el siete de abril, se emitió resolución en el sentido siguiente:

"ÚNICO.- Son inexistentes las faltas atribuidas a Rafael Moreno Valle Rosas, a Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., al Secretario General del Gobierno de Puebla, al titular de la Coordinación General de...

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