Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0120-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0120-2017
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-120/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-120/2017

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RODOLFO ARCE CORRAL

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete

Sentencia que confirma el Acuerdo interno 1/2017 dictado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se aprobó la negativa de otorgarle financiamiento público a Movimiento Ciudadano para campañas durante el Proceso Electoral Local 2016-2017 en Coahuila, pues fue correcto considerar que el Acuerdo por el que se distribuyó el financiamiento público para gastos de campaña estaba firme y, en el caso, debía atenderse el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral.

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IEC/CG/95/2016 de distribución de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, y gastos de campaña de los partidos políticos, candidatos independientes, y por el que se fijan los límites de financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2017, en la citada entidad federativa.

Código Local:

Código Electoral del Estado de Coahuila

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Coahuila

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

1.1. Proceso electoral ordinario 2016-2017. El primero de noviembre de dos mil dieciséis dio inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo y ayuntamientos en Coahuila.

1.2. Acuerdo IEC/CG/095/2016. El veinte de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo por el cual aprobó, entre otras cosas, el financiamiento público para los gastos de campaña de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes para el ejercicio fiscal 2017. En el acuerdo determinó no otorgar financiamiento público durante dicho ejercicio al partido político Movimiento Ciudadano por no alcanzar el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales.

1.3. Consulta al Instituto Local. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, Movimiento Ciudadano realizó por escrito una consulta al Instituto Local en el sentido de conocer si tenía derecho a recibir financiamiento público para gastos de campaña, pese a no haber alcanzado el 3% de la votación valida en la elección inmediata anterior de diputados, a la luz de lo resuelto por esta Sala Superior en el expediente SUP-JRC-4/2017.

1.4. Respuesta a la consulta (acto impugnado). El seis de abril de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas aprobó el Acuerdo interno 1/2017, mediante el cual dio respuesta a la consulta formulada por Movimiento Ciudadano en el sentido de señalarle que mediante el acuerdo IEC/CG/095/2016, el Consejo General le había excluido de la distribución de financiamiento público pues, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, Movimiento Ciudadano no tenía derecho a ello ya que en la elección de diputados locales inmediata anterior, no alcanzó el umbral del 3% de la votación.

1.5. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de abril de dos mil diecisiete, Movimiento Ciudadano presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra del Acuerdo mencionado en el punto anterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente formalmente para conocer el presente medio impugnativo por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, a fin de controvertir un acuerdo del Instituto Local por el que respondió una consulta relacionada con su pretensión de que se le otorgue financiamiento público para las campañas electorales en curso en el estado de Coahuila.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA DIRECTA DEL MEDIO POR SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)

Este órgano jurisdiccional electoral federal considera que es procedente el estudio, por salto de instancia, del presente juicio ciudadano, en atención a que se impugna el Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas mediante el cual se dio respuesta a Movimiento Ciudadano en el sentido de que no tenía derecho a recibir financiamiento público para las campañas en Coahuila en el proceso electoral que transcurre en esa entidad.

En este sentido, no obstante que, en principio, el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa sería el órgano jurisdiccional electoral local competente para conocer, sustanciar y resolver dicha cuestión, a través del Juicio Electoral, atendiendo a lo previsto en los artículos 3 y 85, de la Ley de Medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila de Zaragoza, lo cierto es que ello puede traducirse en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, considerando que actualmente transcurre la etapa de campaña en el estado.

Por tanto, la tramitación de la vía jurisdiccional local podría implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones y derechos del actor. Siendo aplicable la Jurisprudencia 9/2001, de rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA...

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