Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0567-2017), 11-10-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0567-2017
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-567/2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-567/2017

ACTORA: MARÍA ANTONIA PÉREZ SOSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del juicio al rubro indicado, promovido por María Antonia Pérez Sosa para impugnar diversos actos relacionados con la determinación de criterios y procedimientos para la asignación de las regidurías en los ayuntamientos de Veracruz en el proceso electoral 2016-2017.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo para la asignación de regidurías. El diez de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el acuerdo OPLEV/CG211/2017, aprobó los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los ayuntamientos, en el proceso electoral 2016-2017.

2. Juicios ciudadanos locales. El catorce de julio siguiente, inconformes con el acuerdo mencionado, Glafira Herrera Linares, Teresa Nataly Solano Sánchez y Laura Libertad Durán Silva promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

Los citados juicios fueron radicados en el Tribunal Electoral de Veracruz con las claves de expediente JDC-333/2017, JDC-334/2017 y JDC-335/2017, respectivamente.

3. Recursos de apelación locales. El catorce, quince, dieciséis y diecinueve siguientes, los partidos políticos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, igualmente inconformes con el acuerdo mencionado, promovieron recursos de apelación.

Dichos medios de impugnación fueron radicados por el Tribunal Electoral local con las claves RAP-99/2017, RAP-100/2017, RAP-101/2017, RAP-102/2017 y RAP-103/2017.

4. Sentencias de los juicios ciudadanos. El veintisiete de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente JDC-333/2017 y acumulados, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.

5. Juicio ciudadano federal. El treinta y uno de julio siguiente...

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