Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0457-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0457-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-457/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO – ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-457/2017

ACTOR: JORGE ALFREDO LOZOYA SANTILLÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSÚE AMBRIZ NOLASCO Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por Jorge Alfredo Lozoya Santillán quien se ostenta como ciudadano, vecino y presidente municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, en contra de la supuesta omisión de tramitar diversos actos que atribuye a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para declarar la vacante de diputado federal correspondiente al distrito electoral federal 09 de aquella entidad federativa, y,

R E S U L T A N D O:

De las constancias que obran en el sumario, así como en el diverso SUP-JDC-201/2017, el cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la demanda. El siete de junio de dos mil dieciséis, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Turno. El trece de junio siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 En adelante Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir y declaró cerrada la instrucción en el presente juicio ciudadano.

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete al Magistrado instructor, sino a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica determinar a qué Sala de este Tribunal le corresponde conocer del presente medio de impugnación.

En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación...

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