Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1355-2017), 25-10-2017
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1355-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1355/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR COLABORÓ: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro.
R E S U L T A N D O
1. Presentación de la demanda. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario en el municipio de Tlachichilco, Veracruz, presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, en esa entidad federativa.
Ello, a fin de controvertir la sentencia de doce de octubre de dos mil diecisiete, emitida en el juicio SX-JRC-84/2017, mediante la cual la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz que a su vez confirmó los resultados consignados en las actas de cómputo de las casillas impugnadas, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la fórmula de candidatos a Presidente Municipal y Síndico postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Tlachichilco.
2. Turno. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-REC-1355/2017 a la ponencia a cargo del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente.
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque se controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, a través de un recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución recae en la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
2. Hechos relevantes
Los hechos que dieron origen a la omisión impugnada, consisten medularmente en los siguientes:
2.1. Proceso electoral local. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Veracruz, cuya jornada electoral tuvo verificativo el cuatro de junio siguiente.
2.2. Cómputo municipal. El siete de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Organismo Público Local Electoral con sede en Tlachichilco, Veracruz llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes de ese ayuntamiento, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR CANDIDATURAS DE PARTIDOS E INDEPENDIENTES | ||
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
| 3,029 | Tres mil veintinueve |
| 3,141 | Tres mil ciento cuarenta |
| 14 | Catorce |
| 11 | Once |
| 50 | Cincuenta |
Candidaturas no registradas | 0 | Cero |
Votos nulos | 88 | Ochenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL | 6,333 | Seis mil trescientos treinta y tres |
2.3. Recursos de inconformidad. El nueve y once de junio de dos mil diecisiete, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral del Organismo Público Local Electoral en Tlachichilco, Veracruz, respectivamente, interpusieron recursos de inconformidad en contra del cómputo municipal mencionado, radicados con las claves RIN 22/2017 y RIN 54/2017.
En sus demandas, los partidos políticos solicitaron la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, derivado de presuntos actos de violencia o presión ocurridos antes y durante la jornada electoral.
2.4. Sentencia local. Al resolver de manera acumulada tales juicios, el veinte de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz confirmó los resultados consignados en las actas de cómputo de las casillas impugnadas, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
2.5. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cual...
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