Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1076-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1076-2017
Fecha20 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1076/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1076/2017

ACTORA: NIURKA ALBA SALIVA BENITEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que revoca la respuesta contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3446/2017 suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a través del que desahogó la consulta formulada por la actora, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. Formulación de la consulta. El tres de octubre del presente año, la actora presentó un escrito ante el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral por el que le formuló la siguiente consulta: “¿Podré encabezar la planilla a diputada o senadora federal?” y “¿Cuál será el criterio a seguir por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el caso de que desee participar como candidata a diputada y/o senadora federal en la elección concurrente de 2018?”.

3 B. Respuesta del INE. El dieciocho de noviembre de este año, se le notificó a la hoy actora el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3446/2017 suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral por el que le respondió la consulta antes mencionada.

4 C. Juicio ciudadano. Inconforme con el contenido de la respuesta, el veintiuno de noviembre siguiente, la enjuiciante presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el oficio referido, señalando que su contenido le causa una afectación a su derecho político-electoral a ser votada para acceder a un cargo de elección popular.

5 II. Registro y turno a ponencia. Por acuerdo de veintiuno del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1076/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR