Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0503-2017), 08-12-2017
Fecha | 08 Diciembre 2017 |
Número de expediente | SM-JDC-0503-2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-503/2017 ACTORA: PATRICIA GÓMEZ PEÑA RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIOS: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ Y JORGE RESÉNDIZ OLOARTE |
Monterrey, Nuevo León, a ocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, toda vez que Patricia Gómez Peña carece de legitimación para comparecer en representación de Edgar Alan Prado Gómez, como aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el estado de Aguascalientes.
GLOSARIO
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. HECHOS RELEVANTES
El veintiocho de agosto1, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG387/2017 por el que se emitieron los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
El dieciséis de octubre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE con sede en Aguascalientes, expidió en favor de Edgar Alan Prado Gómez la constancia de aspirante al referido cargo federal para dicha entidad federativa2.
El veintidós de noviembre, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Aguascalientes a fin de impugnar la utilización de la aplicación informática prevista en los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, para apoyar a Edgar Alan Prado Gómez, como aspirante a candidato independiente a Senador por el Estado de Aguascalientes.
El uno de diciembre, mediante acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior en el Cuaderno de Antecedentes 310/2017 se determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que tiene relación con el proceso electoral federal, correspondiente a la elección de senadores por el estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción...
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