Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0709-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0709-2017
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-709/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-709/2017

RECURRENTE: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG342/2017, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario derivado de la presunta aportación en especie de una persona moral a favor de la campaña de Jorge Luis Preciado, en el marco del proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el estado de Colima, identificado con el número de expediente UTF/SCG/Q/CG/28/2016, al tenor de lo siguiente:

I. A N T E C E D E N T E S

Los antecedentes del caso se desprenden de las constancias de autos, así como de las que obran en los expedientes de los recursos de apelación SUP-RAP-262/016 y de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-8/2016, que se invocan de conformidad con lo previsto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Proceso electoral extraordinario local. El once de noviembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral extraordinario local 2015-2016 en el Estado de Colima, a efecto de renovar la Gubernatura.

2. Queja en materia de fiscalización. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General, presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja en contra de Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces candidato a Gobernador del Estado de Colima por el Partido Acción Nacional y del mencionado instituto político; alegando que la intervención y participación del referido ciudadano el doce de diciembre de dos mil quince durante la transmisión en televisión del programa Teletón 2015 México, resultaba violatoria de las reglas de financiamiento y fiscalización de las campañas electorales, porque en su concepto, dicha participación constituía un acto de propaganda electoral, que debía ser cuantificado dentro del tope de gastos, dado que se difundió por televisión un mensaje proselitista que benefició a esa campaña. Además de que debía considerarse como una aportación por parte de persona prohibida, cuyo costo debía ser calculado por la autoridad fiscalizadora y sumado a los gastos de campaña.

3. Queja en materia de radio y televisión. El mismo dieciocho de diciembre de dos mil quince, el citado partido presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral denuncia en contra de Jorge Luis Preciado Rodríguez, por su participación en el programa Teletón 2015 México, porque a su parecer constituía una indebida contratación o adquisición de espacios en televisión para promocionar su candidatura fuera de los tiempos asignados por el citado Instituto.

4. Queja presentada por Movimiento Ciudadano. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, denuncia en contra de en contra de Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces candidato a Gobernador del Estado de Colima por el PAN, por considerar que su participación en el programa Teletón 2015 México vulneraba la prohibición de contratar o adquirir tiempos en televisión. Asimismo, solicitó dar vista a la Unidad de Fiscalización para la investigación del hecho por aportación de personas prohibidas, así como por el beneficio que generó en la campaña electoral.

5. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad de Fiscalización radicó la queja presentada por el PRI como procedimiento sancionador en materia de fiscalización, con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL y la admitió a trámite. Asimismo ordenó emplazar a los sujetos denunciados.

6. Radicación, admisión, requerimiento y reserva. Los días veintiuno y veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad de lo Contencioso radicó las quejas presentadas por el PRI y Movimiento Ciudadano, como procedimientos especiales sancionadores, asignándoles las claves de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/525/2015 y UT/SCG/PE/MC/CG/529//2015, y las admitió a trámite; y delimitando su competencia a la posible violación a lo estipulado en los artículos 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, por la presunta compra y/o adquisición de propaganda en televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, así como promoción personalizada de un servidor público.

En cuanto a la solicitud de dar vista a la Unidad de Fiscalización presentada por Movimiento Ciudadano, ordenó reservar, en razón de que la conducta imputada dependía de la acreditación de los hechos denunciados.

7. Vista a la Unidad de Fiscalización. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de lo Contencioso dio vista a la Unidad de Fiscalización, respecto de los procedimientos especiales sancionadores antes señalados.

8. Admisión y acumulación. El catorce de enero de dos mil dieciséis, con la vista señalada en el numeral inmediato anterior, el Director de la Unidad de Fiscalización integró el expediente INE/Q-COF-UTF/03/2016/COL y admitió a trámite la queja y al advertir que existía litispendencia y conexidad con el procedimiento administrativo en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL, procedió a su acumulación.

9. Recepción en Sala Especializada. El doce de enero de dos mil dieciséis, en la Sala Especializada de este Tribunal Electoral se recibieron los expedientes formados con motivo de los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las denuncias presentadas por el PRI y MC por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión fuera de los pautados por el INE, los que radicó con la clave SRE-PSC-3/2016.

10. Resolución del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Sala Especializada emitió sentencia en el expediente SRE-PSC-3/2016, en lo que interesa, resolvió que el entonces candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez difundió un mensaje con contenido electoral, fuera del tiempo administrado por el INE, durante el periodo de campaña en el proceso local extraordinario de Gobernador de Colima, motivo por el cual le impuso una sanción.

11. Resolución del procedimiento sancionador en materia de fiscalización INE/CG296/2016. En sesión extraordinaria, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG296/2016, relativa a los expedientes INE/Q-COF-UTF/445/2015/COL y su acumulado INE/Q-COF-UTF/03/2016.

En lo que interesa resolvió dar vista a la Secretaría del Consejo General, porque de las diligencias instrumentadas se advirtió que la persona moral Servicios Integrales de Seguridad, Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V., realizó una aportación en especie a favor de la campaña de Jorge Luis Preciado Rodríguez entonces candidato a Gobernador del Estado de Colima por el PAN, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.

12. Recurso de apelación. Inconforme con la señalada determinación, el once de mayo de dos mil dieciséis, el PAN interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala Superior el veintiuno de septiembre en el sentido de confirmarla.

13. Vista en cumplimiento a lo ordenado en la resolución INE/CG296/2016. Mediante oficio INE/UTVOPL/1629/2016 la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales dio cumplimiento a la vista ordenada en la resolución del Consejo General.

14. Radicación, reserva de admisión e investigación preliminar. El dos de junio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso dictó proveído en el que acordó tener por recibida la vista, radicarla bajo la clave UT/SCG/Q/CG/28/2016, reservó la admisión de la queja hasta culminar la etapa de investigación preliminar, requerir si la resolución INE/CG296/2016 había sido impugnada.

15. Diligencias de investigación preliminar. Mediante proveídos de quince de junio y dieciocho de octubre del año próximo pasado, la Unidad Técnica de lo Contencioso realizó requerimientos a la diversa de Fiscalización, a fin de allegarse de elementos.

16. Admisión y Emplazamiento. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, se admitió la vista y se ordenó emplazar a Servicios Integrales de Seguridad, Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V.

17. Alegatos. El diecinueve de enero de este año, al no existir diligencias pendientes, se dio vista a la empresa hoy actora, para que presentaran sus alegatos, a efecto de hacer valer lo que a su derecho les conviniera.

18. Diligencia de Investigación. El cuatro de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso requirió a la empresa y a la diversa de Fiscalización información relacionada con la situación fiscal de aquella.

19. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias. El dieciocho de agosto pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el proyecto por unanimidad de votos.

20. Resolución impugnada. El veintiocho de agosto siguiente, el Consejo General del INE aprobó por unanimidad la resolución hoy impugnada, identificada con la clave INE/CG342/2017.

21. Notificación de la resolución impugnada. El diecisiete de octubre posterior, se notificó a la empresa hoy actora la resolución aprobada por el Consejo General del...

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