Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0025-2017), 11-04-2017

Fecha11 Abril 2017
Número de expedienteSM-RAP-0025-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-RAP-0025-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-25/2017

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que modifica la resolución INE/CG812/2016, por lo que deja sin efectos la sanción impuesta al PT por la comisión de faltas formales prevista en el inciso a) de del apartado 18.2.8, de la resolución, así como el inciso a) del punto resolutivo NOVENO, de dicha resolución, toda vez que al cuantificarse la multa no se realizó la conversión a la unidad de medida y actualización tomando en cuenta el salario mínimo vigente en la ciudad de México en el año de dos mil quince; además se concluye que es correcto lo determinado por la responsable en relación a: 1) las sanciones impuestas por la comisión de las faltas sustanciales previstas en los incisos b) y c), ya que estas se establecieron tomando como base un porcentaje de la cantidad vinculada con la infracción; 2) la cuantificación de las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al haberse realizado debidamente su individualización; 3) que los partidos políticos tienen la obligación de registrar todos sus ingresos y egresos así como de soportar documentalmente la realización de tales actos.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de fiscalización:

Reglamento de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG812/2016 "RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE", en cuyos términos impuso diversas sanciones al actor.

1.2 Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el veinte de diciembre siguiente, el partido actor interpuso ante la Sala Superior de este Tribunal el recurso de apelación que nos ocupa.

1.3 Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que estuvieran bajo su instrucción, y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal. De esta forma, se determinó delegar a las Salas Regionales la competencia para resolver en su integridad las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.

1.4 Acuerdo plenario de escisión. El catorce de marzo siguiente, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior determinó escindir la demanda del recurso SUP-RAP-6/2017 para efectos de que esta Sala Regional conozca y resuelva la demanda en contra de la sanción impuesta al Partido del Trabajo por la fiscalización de los Estados de Aguascalientes, Coahuila y San Luis Potosí.

1.5 Acuerdo plenario de la Sala Regional. Mediante acuerdo plenario de veintitrés de marzo, esta Sala Regional determinó escindir la demanda, de tal forma que la problemática jurídica de cada estado se resuelva en un recurso de apelación por separado.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, pues se trata de una resolución que le impuso al partido actor diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo en el Estado de Coahuila, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, de la Ley de Medios; así como lo establecido por la Sala Superior en el Acuerdo General 1/2017, y en el acuerdo plenario de escisión de catorce de marzo, dictado en el expediente SUP-RAP-6/2017.

3. PROCEDENCIA

En el caso se cumplen los requisitos generales y especiales de procedencia del medio de impugnación, de conformidad con los artículos 8, 9, 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, lo anterior en atención a las siguientes consideraciones:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable y en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien se ostenta como representante del Partido del Trabajo, se precisa domicilio para recibir notificaciones, se identifica a la autoridad demandada y la resolución combatida, así como los hechos y agravios.

b) Oportunidad. Se estima que el recurso se promovió de forma oportuna, pues la resolución se emitió el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y el medio de impugnación se presentó el veinte siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.

c) Legitimación. Se cumple con esta exigencia, ya que el promovente es un partido político.

d) Personería. Tal requisito se encuentra satisfecho, toda vez que Pedro Vázquez González es el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE, según lo reconoce la responsable en su informe circunstanciado.1

e) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, ya que el acto impugnado es una resolución por la cual la autoridad responsable con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio dos mil quince, impuso al actor diversas sanciones.

f) Definitividad. Se colma este requisito ya que en contra de la determinación combatida no está previsto otro medio de impugnación mediante el cual pueda ser revocada o modificada.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El PT controvierte el dictamen consolidado, así como la resolución INE/CG812/2016, en el apartado relativo a diversas observaciones relacionadas con su operación ordinaria en el estado de Coahuila de Zaragoza.

En su demanda, plantea los siguientes agravios:

a) Agravio genérico contra las multas impuestas al PT. Sostiene que son inconstitucionales las multas que le fueron impuestas porque se toma como base la unidad de medida y actualización del año dos mil seis, siendo que la que debió tomarse en cuenta es la relativa al dos mil quince pues fue el año en que se cometieron las infracciones.

b) Agravio genérico por indebida e inexacta motivación y fundamentación. Considera que resultó inexacta la fundamentación y motivación utilizada para determinar la imposición de sanciones, pues el Consejo General, dejó de tomar en cuenta los supuestos previstos en el artículo 338, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, pues no consideró el dolo o culpa, la reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, así como los parámetros objetivos.

c) Agravio específico: Controvierte el considerando 18.2 incisos b y c que señala se titulan "b) en el capítulo de conclusiones finales de la revisión de informes visibles en el cuerpo del dictamen consolidado, donde se establece la conclusión 5, relativa a la infracción del artículo 127 del Reglamento de fiscalización" y "c) en el capítulo de conclusiones finales de la revisión de los informes visibles en el cuerpo del dictamen correspondiente, se estableció la conclusión 7 infractora ´de los artículos 78, numeral 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Partidos y 96 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización", así como el punto resolutivo noveno.

Expone los siguientes motivos de inconformidad:

Indebida fundamentación y motivación de la resolución, por la presunta omisión de...

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