Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0068-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-JE-0068-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-68/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JE-68/2017 Y ACUMULADO.

ACTOR: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR, CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ.

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete

SENTENCIA definitiva que por una parte CONFIRMA el acto reclamado al Congreso del Estado de Morelos y, por otra, VINCULA al Gobernador Constitucional y al Secretario de Hacienda de esa entidad federativa a buscar garantizar la viabilidad y operatividad funcional del Tribunal Electoral Local, como garantía de independencia y autonomía, y determinar conforme con las facultades de las que están investidos, si es viable entregar al Tribunal demandante alguna cantidad por concepto de ampliación presupuestaria correspondiente al ejercicio del año dos mil diecisiete, para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines constitucionales y legales.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE EL OBJETO Y LAS PARTES DE LOS PRESENTES JUICIOS Y LA NECESIDAD JURÍDICA DE ACUMULARLOS

4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE AMBOS JUICIOS

6 CONSIDERACIONES DE FONDO.

7. EFECTOS DE ESTA EJECUTORIA

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

Gobernador:

Gobernador Constitucional del estado de Morelos

Secretario de Hacienda Local:

Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Congreso Local:

Congreso del Estado de Morelos

1. ANTECEDENTES

1.1. Proyecto de presupuesto del Tribunal Local. Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Local envió a la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional, para que fuera incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos estatal. En tal proyecto, se calculó que el Tribunal Local gastaría la cantidad de $25,604,879.96 (veinticinco millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 m.n.) durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete.

1.2. Proyecto de presupuesto de egresos estatal. El diecisiete de septiembre siguiente, el Gobernador presentó, ante el Congreso Local, el “Paquete Económico 2017” que contenía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto que se presentó ante el Congreso sufrió una disminución en los recursos solicitados para el Tribunal Local y se fijó en la cantidad de $12,620,000.00 (doce millones seiscientos veinte mil pesos 00/100 m.n.).

1.3. Presupuesto de Egresos del estado de Morelos. El veintidós de diciembre siguiente se publicó el decreto número mil trescientos setenta y uno en el Periódico Oficial del estado de Morelos, que contenía el Presupuesto de Egresos estatal para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

El presupuesto asignado para el año dos mil diecisiete al Tribunal Local fue de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.).

1.4. Calendarización de los recursos. El veintiocho de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Local envió al Secretario de Hacienda Local un oficio con la calendarización del gasto de la cantidad de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.) que le fue asignada por el Congreso Local en el Presupuesto de Egresos del Estado.

1.5. Programa Operativo Anual. El veintinueve de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Local envió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local el Programa Operativo Anual dos mil diecisiete del Tribunal Local, en el cual se establecen las metas y objetivos del órgano.

1.6. Primera solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Local presentó el oficio TEE/MP/FDH/009-17 fechado el doce de enero dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara al órgano jurisdiccional una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil, ciento ochenta pesos 00/100 m.n.).

El veintitrés de enero siguiente, el Secretario de Hacienda Local respondió mediante el oficio SH/0114-2/2017 lo siguiente:

[…]

En atención a su similar número TEE/MP/FHD/009-17 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual solicita una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), informo a usted que por el momento no es posible atender favorablemente su petición en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, analizaremos la posibilidad de obtener ahorros y de aumentar los ingresos que nos permitan estar en posibilidad de otorgar la ampliación presupuestal solicitada al iniciar formalmente el proceso electoral.

[…]

1.7. Segunda solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha doce de junio del presente año, el Presidente del Tribunal Local presentó el oficio TEE/MP/FHD/460-17 dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara en favor del Tribunal Local una ampliación presupuestal por la cantidad de $10,604,879.96 (diez millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 m.n.).

El trece de junio siguiente, el Secretario de Hacienda Local contestó mediante el oficio SH/1561-JM/2017 lo siguiente:

[…]

Por instrucciones de C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del estado de Morelos y en atención a su atento oficio TEEM/MP/FHD/460-17 de fecha 12 de junio del presente año, me permito informarle que estamos analizando sobre las fuentes que permitan atender su petición.

Lo anterior en virtud de que no se tienen por el momento expectativas de captar recursos de otro tipo adicionales a los estimados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017.

[…]

1.8. Juicio electoral SUP-JE-43/2017. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local promovió el juicio electoral SUP-JE-43/2017 ante la Consejería Jurídica del estado de Morelos, en contra del Gobernador, por la “negativa de autorizar la ampliación presupuestal 2017, así como la conducta evasiva para autorizar la ampliación presupuestal para el ejercicio 2017, desde el momento en el que fue decretado por el Congreso Local el presupuesto para el Tribunal Electoral del Estado de Morelos hasta la fecha…”.

1.9. Sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-43/2017. El veintiséis de julio del año en curso esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio electoral señalado, en la que ordenó:

[…

VI. EFECTOS DE ESTA EJECUTORIA

Conforme con lo razonado, las autoridades que enseguida se mencionan quedan vinculadas a realizar los siguientes actos:

1) El Gobernador Constitucional del estado de Morelos, en coordinación con el Secretario de Hacienda de esa entidad federativa, quedan vinculados a actuar en términos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público el Estado de Morelos y demás normativa local y federal aplicable, a analizar dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales, la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el Tribunal local demandante, tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el magistrado Presidente del Tribunal local mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis y las subsecuentes solicitudes de ampliación presupuestal presentadas el trece de enero del año en curso mediante el oficio TEE/MP/FDH/009-17 y el doce de junio del año en curso mediante el diverso oficio TEE/MP/FHD/460-17.

Para el análisis mencionado se considera razonable fijar un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, lapso en el cual estarán en aptitud de solicitar al Tribunal local demandante los documentos que consideren pertinentes y necesarios para dicho estudio.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada mediante un oficio al tribunal demandante e informar a esta Sala Superior por oficio dentro del plazo de veinticuatro horas, respecto de cada acto que realicen en cumplimiento de lo ordenado.

2) En caso de que el Gobernador y el titular de la Secretaría de Hacienda local concluyan que es imposible conceder ampliación alguna, o que no es posible conceder la totalidad de la ampliación presupuestal solicitada, deberán proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto citada, a efecto de que el gobernador eleve al Congreso local la petición de autorización de la ampliación solicitada, previa satisfacción de las reglas de disciplina fiscal a la que está sujeto este tipo de actos. Para ese efecto, el gobernador deberá proporcionar al Congreso una copia autorizada de la documentación soporte exhibida por el Tribunal local demandante, tanto en el proyecto de presupuesto presentado por el magistrado Presidente del Tribunal local mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis como en las subsecuentes solicitudes de ampliación presupuestal presentadas el trece de enero del año en curso mediante el oficio TEE/MP/FDH/009-17 y el doce de junio del año en curso mediante el diverso oficio TEE/MP/FHD/460-17, así como del estudio o dictamen que haya efectuado la Secretaría de Hacienda local.

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