Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0069-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-JE-0069-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-69/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-69/2017

ACTOR: ÁNGEL EMILIO CANO BARRUETA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio electoral al rubro indicado, en el sentido de confirmar la resolución de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relativa al procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente P.E.S.-01/2017 con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De los hechos que el actor narra en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

A. Actos previos

1. Presentación de la queja. El once de octubre de dos mil diecisiete, Ángel Emilio Cano Barrueta presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, escrito de queja en contra de Mauricio Sahuí Rivero, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Yucatán, por la comisión de presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

2. Remisión de la queja. El propio once de octubre, el Vocal Ejecutivo del de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, al estimar que los hechos denunciados se relacionaban con la afectación al proceso local de esa entidad federativa, específicamente al cargo de Gobernador, mediante oficio INE/JLE/VE/1171/2017, remitió el referido escrito de queja al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que de acuerdo a sus facultades determinase lo que en Derecho correspondiera.

3. Recepción de la queja. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dictó acuerdo por medio del cual tuvo por recibida la queja.

4. Acuerdo de admisión. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso, emitió acuerdo a través del cual, admitió la queja; se emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos y se desestimó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

5. Medio de impugnación federal. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a fin de controvertir el acuerdo referido en el párrafo que antecede, Ángel Emilio Cano Barrueta promovió juicio electoral competencia de esta Sala Superior el cual quedó registrado bajo el número de expediente SUP-JE-67/2017. El posterior veinticinco de octubre, este órgano jurisdiccional emitió acuerdo plenario en el mencionado expediente, en el cual acordó, entre otras cosas, declarar improcedente el juicio electoral y reencauzarlo para que fuera conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

6. Remisión del expediente al tribunal local. El posterior diecinueve de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso, remitió el expediente del procedimiento especial sancionador instruido al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

7. Resolución impugnada. El siguiente veintitrés de octubre, el tribunal local dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente P.E.S.-01/2017, en el sentido de declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado por Ángel Emilio Cano Barrueta, en contra del ciudadano Mauricio Sahuí Rivero.

B. Juicio Electoral

1. Demanda. En contra de la resolución referida en el párrafo que antecede, el veintisiete de octubre, el actor, promovió escrito de demanda ante la autoridad responsable.

2. Remisión del expediente a Sala Superior. Mediante oficio SGA/021/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el treinta y uno de octubre siguiente, el Secretario General de Acuerdos del tribunal local, remitió a este órgano jurisdiccional el medio de impugnación que ahora se resuelve, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación atinente.

3. Integración de expediente y turno. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-69/2017 y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora, radicó, admitió a trámite el juicio electoral y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, por tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, mediante la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador promovido por el actor, y que está relacionado con el proceso electoral 2017-2018 para la elección de Gobernador en dicha entidad federativa.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Los supuestos de procedibilidad del juicio electoral, previstos en la ley adjetiva electoral federal, se cumplen para dar curso a la presente instancia jurisdiccional, conforme se expone a continuación:

a. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque en la demanda presentada se hace constar el nombre y firma del promovente, el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y la expresión de conceptos de agravios que sustentan su impugnación. Además, se ofrecen y aportan pruebas.

b. Oportunidad. El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, toda vez que la resolución impugnada fue emitida y notificada personalmente al promovente el veintitrés de octubre del año en curso, en tanto que el referido escrito fue presentado el veintisiete de octubre siguiente, esto es, de manera oportuna.

c. Interés jurídico. El actor tiene interés para promover el presente juicio electoral, porque controvierte una sentencia, mediante la cual, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado por el promovente.

d. Legitimación. El juicio electoral se promueve por parte legítima, dado que el actor en el presente juicio fue quien promovió el escrito de queja, el cual dio origen al procedimiento especial sancionador, del cual reclama ante esta Sala Superior la resolución emitida por el tribunal local.

e. Definitividad. La determinación controvertida es definitiva, puesto que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por el cual esa determinación pudiera ser revocada, anulada, modificada o confirmada; por tanto, es definitiva y firme, para la procedibilidad del juicio promovido.

TERCERO. Estudio de fondo

I. Descripción de los hechos

Un ciudadano de Yucatán denunció la participación en una entrevista de radio del Secretario de Desarrollo Social de dicho Estado, por considerar que con sus declaraciones realizó actos anticipados de campaña para la gubernatura de dicho Estado. Asimismo, por la difusión de la portada de una revista mediante espectaculares, o publicaciones en redes sociales en las que aparecía la imagen del denunciado con el propósito, en opinión del actor, de hacer pública su aspiración a la candidatura a la gubernatura, lo que desde su punto de vista constituyó uso indebido de recursos públicos.

Concretamente, el actor se refirió a los siguientes hechos.

1. La publicación de un Tweet en la cuenta del funcionario denunciado, con el siguiente contenido: Iniciamos el sábado en @Agendaformula con @jlpreciado por @RF_MERIDA para hablar del trabajo de la Sedesol_Yuc.

2. Esto para referirse a una entrevista que concedió el denunciado en una estación de radio. En dicha entrevista, en lo fundamental y en el contexto...

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