Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0509-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0509-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0509-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-509/2017

ACTOR: MÓNICO JIMÉNEZ MEDINA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia dictada por el tribunal responsable, al considerar que la sanción impuesta a un funcionario público con motivo de un juicio político no es revisable por la vía electoral.

1. ANTECEDENTES

1.1 Juicio político 15/2013. El treinta y uno de octubre del presente año, la Legislatura del Estado de San Luis Potosí sancionó al actor con un año de inhabilitación para ocupar cargos públicos dentro de la administración estatal y municipal y con una multa equivalente a sesenta unidades de medida de actualización.

1.2 Demanda de juicio ciudadano local. Inconforme con esa decisión, el siete de noviembre siguiente, el actor promovió juicio ciudadano ante el tribunal responsable, el cual lo registró bajo la clave TESLP/JDC/84/2017.

1.3. Resolución impugnada. El veintiocho de noviembre, el tribunal responsable desechó el medio de defensa por notoriamente improcedente, al considerar que el acto impugnado era de naturaleza distinta a la electoral.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente juicio, pues el actor combate una sentencia del tribunal responsable relacionada con un acto del Congreso del Estado de San Luis Potosí que lo inhabilitó por un año para ocupar cargos públicos dentro de la administración estatal y municipal de dicha entidad, lo cual considera le impide ejercer su derecho político-electoral de ser votado en los próximos comicios locales, en los que se renovarán a los integrantes de los ayuntamientos y del congreso del estado en mención, mismo que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El pasado treinta y uno de octubre, el Congreso del Estado de San Luis Potosí resolvió el procedimiento de juicio político instaurado en contra del actor: le impuso una multa y lo inhabilitó por un año para ocupar cargos públicos dentro de la administración estatal y municipal de esa entidad.

El...

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