Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0008-2017), 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0008-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-8/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2017

ACTOR: JUAN GABRIEL RAMÍREZ GONZÁLEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de ordenar al demandado emitir la determinación que corresponda a la solicitud de recomendación hecha por Juan Gabriel Ramírez González, a efecto de que, en su caso, proceda el pago de la compensación por conclusión de la relación laboral que mantuvo el actor con la parte demandada durante veintidós años, cinco meses, sin perjuicio de las deducciones de ley correspondientes.

Lo anterior, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes

I. A N T E C E D E N T E S

1. Inicio de la prestación de servicios. El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres, Juan Gabriel Ramírez González fue contratado por el entonces Instituto Federal Electoral, como Secretario de Procesos Electorales "D".

2. Renuncia y solicitud de recomendación de pago. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el actor presentó escrito de renuncia ante la Directora de Personal del Instituto Nacional Electoral (en adelante Directora de Personal), al cargo de Líder de Proyecto "C", dictaminador jurídico, con efectos a partir de esa misma fecha.

En ese mismo escrito solicitó que se le expidiera la recomendación de pago correspondiente, y que se realizaran las gestiones necesarias para que se cubriera la compensación por el término de la relación laboral, así como las demás prestaciones a que tuviera derecho.

3. Solicitud de pago de compensación. El dieciséis de marzo, el actor solicitó a la Directora de Personal, que gestionara el pago de la compensación por término de la relación laboral, conforme con el Acuerdo JGE185/2013.

4. Prestaciones reclamadas. Al respecto el actor señala que a la fecha el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) no le ha pagado la compensación solicitada, ni tampoco la prima de antigüedad.

5. Demanda. El quince de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, Juan Gabriel Ramírez González presentó escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (en adelante juicio laboral), demandando el pago de las siguientes prestaciones:

* Compensación por término de la relación laboral.

* Prima de antigüedad

6. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-8/2017 y turnarlo a su ponencia, para los efectos legales procedentes.

7. Recepción, radicación, admisión y emplazamiento. Por acuerdo de veintidós de marzo, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera. Lo cual fue notificado al INE, el mismo día.

8. Contestación de la demanda. El cinco de abril, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda.

9. Citación a audiencia. Por acuerdo de dieciocho de abril, la Magistrada Instructora señaló las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).

10. Audiencia. El veinticinco de abril, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, se declaró cerrada la etapa de conciliación y se procedió a la etapa de admisión de pruebas.

Al no haber elemento probatorio alguno pendiente de desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de desahogo de pruebas y dio inicio a la de alegatos.

En ese tenor, se tuvo al actor y al Instituto demandado, por conducto de su apoderado, formulando alegatos y se declaró cerrada la instrucción, motivo por el cual la Magistrada Instructora ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, promovido por Juan Gabriel Ramírez González, por tratarse de una controversia planteada por quien demanda el pago de la compensación diversas prestaciones por el término de su relación contractual, derivado de haber prestado sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, órgano central de ese instituto. De conformidad con lo dispuesto en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal): Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica): Artículo 186, fracción III, inciso e).

Ley de Medios: Artículo 94, párrafo 1, inciso a).

SEGUNDA. Fijación de la litis.

I. Pretensiones y pruebas del actor

El actor demanda el pago de la compensación por término de la relación laboral y la prima de antigüedad, dada la relación que mantuvo con el INE entre el dieciséis de octubre de mil novecientos...

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