Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1028-2017), 16-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1028-2017
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-1028/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1028/2017

ACTORA: DORISOL GONZÁLEZ CUENCA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que revoca, el acuerdo plenario dictado por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente PE/NAL/226/2017 en el que se ordenó la suspensión de los derechos partidarios de la actora, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. Celebración del Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El tres de septiembre del presente año, se llevó a cabo el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en donde se aprobó un resolutivo especial para mandatar al Comité Ejecutivo Nacional a que proceda a la suspensión de derechos y, en su caso, cancelación de membresía a determinados militantes por contravenir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y demás acuerdos tomados por los órganos del partido, así como los supuestos establecidos en los artículo 18 y 250, incisos c), f), h), i), l) y demás artículos aplicables del Estatuto.

3 B. Emisión del Acuerdo ACU-CEN-43/2017. El dieciocho de septiembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó el “Acuerdo ACU-CEN-043-/2017 (…) mediante el cual, en cumplimiento al mandato del IX Consejo Nacional, se procede a iniciar los procesos de suspensión de derechos y, en su caso, cancelación de membresía a los militantes que contravengan las disposiciones del Estatuto, Reglamentos y Acuerdos tomados por los órganos del Partido, así como los supuestos establecidos en los artículo 18 y 250, incisos c), f), h), i), l) y demás artículos aplicables del Estatuto” y por el cual se acordó lo siguiente:

“PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 103 inciso q) del Estatuto, este Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, acuerda iniciar el procedimiento establecido en el artículo 103, inciso q) del Estatuto, determinando y aprobando la lista de afiliados que han violentado la Línea Política, el Programa, las normas rigen la vida interna del Partido y que sistemáticamente han dañado la imagen de nuestro Partido, siendo los siguientes:

(…)

6. Dorisol González Cuenca

(…)

SEGUNDO. Se procede a integrar los expedientes en los términos del artículo 103, inciso q) del Estatuto, en donde se incluyan los hechos que se imputan a las personas afiliadas y las pruebas que al respecto se tengan, fundando y motivando la necesidad de imposición de medidas provisionales y la urgente resolución.

TERCERO. Se ordena remitir los expedientes integrados a la Comisión Nacional Jurisdiccional en términos del presente acuerdo para que conozcan los asuntos, se substancien respetando el debido proceso y se emita la resolución correspondiente en cada uno como corresponda en Derecho.

CUARTO. Se faculta a los CC. CLAUDIA ESTEFANÍA LÓPEZ LÓPEZ, MAURICIO AUGUSTO CALCÁNEO MONTS y FIDEMAR FLORES MÉNDEZ, para que de manera conjunta a nombre y representación del Comité Ejecutivo Nacional, inicien la integración de los expedientes para entablar los procedimientos acordados en el punto primero del presente acuerdo, así como para signar las quejas resultados de la integración de expedientes, remitir y presentar en representación de este Órgano de Dirección Nacional las mismas ante la Comisión Nacional Jurisdiccional y representar a este órgano partidista durante la substanciación de las mismas, para los efectos establecidos en el Reglamento de Disciplina Interna y para los efectos legales conducentes.”

4 C. Remisión del expediente y presentación de la queja. El diecinueve de octubre siguiente, los ciudadanos Claudia Estefanía López López, Mauricio Augusto Calcáneo Monts y Fidemar Flores Méndez, en su carácter de mandatarios legales del Comité Ejecutivo Nacional, interpusieron ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 103, inciso q) de los Estatutos en contra de la hoy actora, remitiendo el expediente integrado donde se señalaron los hechos en que se sustenta su acusación, así como las pruebas que consideraron pertinentes.

5 D. Acuerdo plenario de la Comisión Nacional Jurisdiccional. Recibido el escrito de queja ante el órgano responsable, éste procedió a radicarlo bajo el número de expediente PE/NAL/226/2017.

6 El veinte de octubre siguiente, la referida Comisión determinó la suspensión provisional de derechos partidarios de la actora, por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación personal del acuerdo referido y que se le corriera traslado a la enjuciante para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en relación con las imputaciones que se le formulan.

7 E. Juicio ciudadano. El treinta de octubre, Dorisol González Cuenca presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo referido.

8 II. Registro y turno a ponencia. Derivado de lo anterior, por acuerdo de siete de noviembre del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1028/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

10 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2; 80, párrafos, 1, inciso f) y 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11 Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para controvertir un acto emitido por un órgano nacional de un partido político nacional y respecto del cual, la actora aduce que se vulnera su derecho político-electoral de afiliación de la promovente, toda vez que el acuerdo impugnado determinó la suspensión provisional de sus derechos partidarios, por la supuesta realización de actos contraventores de la normativa interna del partido.

12 SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

13 A. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la actora: i) precisa su nombre; ii) señala domicilio para oír y recibir notificaciones; iii) identifica el acto controvertido; iv) menciona al órgano partidista responsable; v) narra los hechos en los que basa su demanda; vi) expresa los conceptos de agravio que sustenta su impugnación; vii) ofrece pruebas, y viii) asienta su firma autógrafa.

14 B. Oportunidad. Se cumple con este requisito, en atención a las consideraciones siguientes:

15 El acuerdo controvertido fue aprobado por el órgano partidario responsable el veinte de octubre; por su parte, la actora manifiesta que conoció del mismo el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, alegando que no existe una cédula de notificación personal; situación que no se encuentra desvirtuada por la responsable en la que aduzca que la actora tuvo conocimiento del acuerdo controvertido en una fecha distinta a la señalada.

16 En las relatadas circunstancias, y toda vez que del análisis del escrito inicial de demanda se advierte que ésta fue presentada el día treinta siguiente, se estima que su presentación fue oportuna, como se advierte a continuación:

DOM

LUN

MAR

MIE

JUE

VIE

SAB

20

Emisión del Acuerdo

21

22

23

24

Notificación a la actora

25

Día 1

26

Día 2

27

Día 3

28

29

30

Día 4

Presentación de la demanda

17 En el caso, la demanda fue presentada en el día cuatro dentro del plazo legal establecido para ello, toda vez los sábados y domingos no cuentan para el cómputo de plazos de interposición y trámite de los medios de impugnación, ya que el acto impugnado no guarda relación con un proceso electoral ni con un proceso de renovación de dirigencia partidista, por lo que sólo se computarán los días y horas hábiles.

18 C. Legitimación e interés jurídico. En el caso, se estima que la actora cuenta con legitimación porque se trata de una ciudadana que comparece al presente juicio ciudadano por su propio derecho, ostentándose como Consejera Nacional del Partido de la Revolución Democrática...

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