Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0107-2017), 21-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0107-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y "Dignificación de la Política", A.C., consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con miras al proceso electoral federal 2017-2018, así como del Partido Acción Nacional por la falta a su deber de cuidado dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/AMZ/CG/82/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y "Dignificación de la Política", A.C, así como el Partido Acción Nacional (PAN).

Promovente:

Adolfo Mascaró Zavala.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES:

2. I. Queja. El cuatro de abril de dos mil diecisiete1, Adolfo Mascaró Zavala presentó queja en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo2, y la asociación civil denominada "Dignificación de la Política", por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018, a través de la difusión de videos en las redes sociales "Facebook y YouTube", así como por el envío de mensajes SMS, por otra parte, al Partido Acción Nacional por falta a su deber de cuidado "culpa in vigilando".

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2 En adelante Margarita Zavala.

3. II. Registro. El cinco de abril, la Autoridad Instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/AMZ/CG/82/2017, y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

4. III. Admisión. El seis de abril, la Autoridad Instructora, acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

5. IV. Medidas cautelares. El siete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de carácter privado emitió el acuerdo ACQyD-INE-54/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente.

6. V. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el nueve de abril, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-60/2017.

En sesión de fecha once de abril, la Sala Superior por unanimidad de votos determinó confirmar el acuerdo recurrido, pues consideró apegada a derecho la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

7. VI. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

8. a) A Margarita Zavala, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en términos de lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b) y 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

9. b) A la asociación "Dignificación de la Política", A.C., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en términos de lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b), en relación con el 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante la supuesta promoción de la imagen de Margarita Zavala, de forma anticipada a los tiempos establecidos en la ley.

10. c) Al Partido Acción Nacional, por la posible culpa in vigilando, por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, y 443, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de los hechos atribuibles a Margarita Zavala.

11. Asimismo, en el acuerdo de referencia cito a las partes del presente procedimiento a audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las doce horas del día doce de junio.

12. VII. Remisión de los expedientes a la Unidad Especializada. El doce de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

13. VIII. Turno a ponencia. El veinte de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-107/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

COMPETENCIA:

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia a Margarita Zavala y a la Asociación Civil "Dignificación de la Política", por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en favor de la primera de las señaladas, con relación al proceso electoral federal de 2017-2018 en que se elegirá al titular de la Presidencia de la República3, ante la presunta difusión de videos alojados en las redes sociales Facebook y YouTube, en el perfil de la plataforma electrónica http://www.yoconmexico.org, así como la difusión de propaganda mediante mensajes de texto en dispositivos móviles (celulares), además al Partido Acción Nacional por su falta al deber de cuidado que tiene respecto de su militancia.

3 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia de la Sala Superior 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

15. Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:

16. De forma similar Margarita Zavala y el representante legal de asociación "Dignificación de la Política", A.C., al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, solicitaron que se sobreseyera en el presente procedimiento, pues desde su óptica los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral.

17. Al respecto, este Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, dado que en el caso que nos ocupa, se advierte que en el escrito inicial el promovente explícitamente narró los hechos que su consideración implicaban actos anticipados de precampaña y campaña de Margarita Zavala, precisó las consideraciones y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció diversos contenidos alojados en redes sociales, así como y mensajes de texto SMS, que a su consideración sustentaban sus pretensiones.

18. De manera que, la actualización o no de la infracción invocada, depende del análisis de fondo que realice esta autoridad jurisdiccional, ya que razonar en sentido contrario implicaría prejuzgar sobre el estudio de la controversia.

ESTUDIO DE FONDO:

Planteamiento de la controversia.

19. En su escrito de queja, el promovente manifestó diversos hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indica:

CONDUCTA SEÑALADA

PARTES INVOLUCRADAS

HIPÓTESIS JURÍDICA

La difusión reiterada, permanente, sistemática y continua del nombre e imagen de Margarita Zavala, a través de contenidos alojados, presuntamente, por "Dignificación de la Política" A.C., y su plataforma electrónica http://www.yoconmexico.org, en los perfiles que tienen en las redes sociales YouTube y Facebook.

Así como la difusión de propaganda a favor de la denunciada a través de mensajes de texto tipo SMS.

Hechos que tienen la finalidad de posicionar a la ciudadana mencionada, de frente a la elección presidencial de 2018, con lo cual, desde su óptica, se actualiza la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

a) Margarita Zavala y,

b) "Dignificación de la Política", A.C.

Artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b); 443, numeral 1, inciso e); 445, numeral 1, inciso a) y 447, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral, mismos que forma genérica prevén las prohibición de realizar actos anticipados precampaña y de campaña.

La violación al deber de cuidado atribuida al PAN con respecto de las diversas conductas imputadas a Margarita Zavala. Culpa in vigilando

c) Partido Acción Nacional

La transgresión a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u) de la Ley de Partidos y 443, párrafo 1 de la Ley Electoral.

20. Con base en lo...

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