Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0186-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0186-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-186/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-186/2017

RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLARA MALASSIS

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil diecisiete.

A C U E R D O:

Que recae en el recurso de apelación SUP-RAP-186/2017, interpuesto por el partido político Morena, para impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral: a) La resolución INE/CG290/2017, dictada en el procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de ese partido político y la entonces candidata Delfina Gómez Álvarez, identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/82/2017/EDOMEX, y b) La resolución INE/CG/271/2017 del Consejo General del INE en el procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la gubernatura en el Estado de México, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/130/2017/EDOMEX.

R E S U L T A N D O:

I. Resoluciones impugnadas. En sesión pública extraordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó:

a) La resolución INE/CG290/2017 del Consejo General del INE respecto al procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Político Morena y Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la gubernatura en el Estado de México, identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/82/2017/EDOMEX.

b) La resolución INE/CG/271/2017 del Consejo General del INE respecto al procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Político MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la gubernatura en el Estado de México, identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/130/2017/EDOMEX.

II. Recurso de apelación. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la representación del partido político Morena ante el Consejo General del INE presentó un recurso de apelación, mediante el cual impugna las resoluciones identificadas con las claves anteriormente precisadas.

III. Integración, registro y turno. El veintidós de julio de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE/SCG/1053/2016 (sic), mediante el cual, el Director de Asuntos Laborales, designado para la atención de asuntos urgentes, por el Secretario Ejecutivo del INE, en términos de la normativa interna de ese Instituto y del diverso INE/SE/897/2017, hizo llegar el expediente INE-ATG/203/2017, formado con motivo del recurso de apelación presentado por la representación del partido político Morena. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-RAP-186/2017 y lo turnó a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de apelación de que se trata.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior debido a que, en el caso, corresponde determinar el cauce legal que debe darse al escrito por el que se interpone el recurso de apelación de mérito, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del recurrente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR