Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0132-2017), 19-10-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0132-2017
Fecha19 Octubre 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-132/2017

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADO:

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno y de Julián Guillermo Andrade Jardí, Coordinador General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor, ambos de la Ciudad de México, consistentes en la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la difusión de su quinto informe de labores, en el contexto del proceso electoral de dos mil dieciocho. Esto, porque su contenido corresponde a un ejercicio genuino de rendición de cuentas conforme a los parámetros previstos en la ley.

ANTECEDENTES

A. Proceso electoral federal dos mil dieciocho

1. Inicio. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete1 comenzó el proceso electoral federal, para renovar entre otros cargos de elección popular, el del titular de la Presidencia de la República.

1 Los hechos que se mencionan, en lo sucesivo, acontecieron en dos mil diecisiete salvo mención en contrario.

2. Precampañas, campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña será del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho. La campaña comprenderá del treinta de marzo al veintisiete de junio del próximo año; mientras que la jornada electoral se realizará el primero de julio del año próximo2.

2 De conformidad con la información localizada en el portal del Instituto Nacional Electoral, en http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

B. Instrucción del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/164/PEF/3/2017

3. Denuncia. El trece de septiembre, el partido político Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, denunció a Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por la supuesta promoción personalizada con uso de recursos públicos, así como la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la difusión de su quinto informe de labores a través de seis videos, en la plataforma YouTube, en el contexto del proceso electoral de dos mil dieciocho.

3 INE.

4. Lo anterior, porque desde su perspectiva, del contenido de la propaganda denunciada se advierte que sobrexpone su nombre, imagen y logros de gobierno, que lo posicionan ante el electorado.

5. Asimismo, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares y pidió se de vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

6. Radicación, reserva de admisión y requerimientos. El trece de septiembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva4 del INE radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/164/PEF/3/2017, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

4 Unidad de lo Contencioso o autoridad instructora.

7. Admisión y reserva de emplazamiento. El quince de septiembre, el titular de la Unidad de lo Contencioso admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

8. Medidas cautelares. En la misma fecha, mediante acuerdo ACQyD-INE-109/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias5 del INE, conoció la solicitud de adopción de medidas cautelares y determinó lo siguiente:

5 Comisión de Quejas.

9. Improcedencia, en cuanto a los promocionales identificados como versiones 1, 2 y 3, en razón de que su contenido se ajusta a los parámetros y reglas previstas legalmente para dar a conocer los informes de labores de los servidores públicos.

10. Procedencia, por lo que hace a la difusión de las versiones 4, 5 y 6, pues razonó que las expresiones que contienen no encuentran vinculación con acciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Con ello, se ordenó su retiro inmediato de todos aquellos materiales difundidos en radio y televisión, así como en cualquier medio de comunicación en el que se haya ordenado o pagado para su difusión.

11. Improcedencia, respecto a los promocionales alojados en el perfil de YouTube del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera; los que en principio, no se tiene acreditado en autos que su difusión haya sido con motivo de alguna contratación o pago, al considerar que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión de la información que se coloca o difunde en las páginas de internet.

12. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador6. Inconforme con la procedencia de las medidas cautelares respecto a los promocionales 4, 5 y 6, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión del PES. El dieciocho de septiembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7, en el expediente SUP-REP-138/2017, revocó el acuerdo al estimar que de un análisis individual y contextual, los promocionales denunciados cumplen los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

6 PES.

7 Sala Superior.

13. Segundo recurso de revisión del PES. Por su parte, Morena interpuso recurso de revisión del PES, inconforme con la negativa de adoptar medidas cautelares respecto a los promocionales en sus versiones 1, 2 y 3, así como en lo tocante a su difusión en la plataforma YouTube. El veintiuno de septiembre, en el SUP-REP-139/2017, la Sala Superior de este Tribunal Electoral confirmó el acuerdo, por lo que hace a los agravios formulados por la parte quejosa, al considerar que bajo la apariencia del buen derecho los promocionales se ajustan la normativa constitucional y legal aplicable.

14. Ampliación de la denuncia. El quince de septiembre, Morena por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de ampliación de la denuncia, en razón de que el catorce de septiembre tuvo conocimiento de la difusión de propaganda del quinto informe de labores de Miguel Ángel Mancera Espinosa, en anuncios espectaculares, así como en propaganda fija y pantallas digitales, estos últimos en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

15. Glosa de la ampliación. El dieciséis de septiembre, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de ampliación, que se glosó a los autos de expediente y ordenó realizar diligencias de investigación.

16. Emplazamiento, requerimiento y audiencia de ley. El cuatro de octubre, la Unidad de lo Contencioso emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos y, en ese mismo acuerdo, solicitó nueva información para ser contestada el día de la audiencia, la cual se celebró el nueve siguiente.

C. Actuaciones en la Sala Regional Especializada8

8 Sala Especializada.

17. Remisión del expediente. El nueve de octubre se recibió el expediente de la instrucción del PES y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada, para que revisara su debida integración9.

9 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

18. Turno a ponencia. El dieciocho de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello acordó integrar el expediente de mérito y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

19. Radicación. En su oportunidad se radicó el expediente y, al no existir diligencias pendientes, se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

20. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 41 base III apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10; 470, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales11; así como 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

10 Constitución Federal

11 LEGIPE.

21. Lo anterior, en razón de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la propaganda del quinto informe de labores de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, difundida en YouTube, espectaculares, propaganda fija y pantallas digitales del Sistema de Transporte Colectivo Metro que, desde la perspectiva del denunciante, su contenido sobrexpone el nombre, imagen y logros de gobierno del referido servidor público, que derivado de su calidad de aspirante a candidato para al cargo de Presidente de la República, lo posicionan ante el electorado de manera anticipada12 de frente al proceso electoral federal de 2018; lo que infringe los artículos 134 párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal y 242 párrafo 5, de la LEGIPE.

12 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

SEGUNDA. Controversia

22. Los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:

23. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

24. La presunta promoción personalizada y el probable uso indebido de recursos públicos bajo responsabilidad del servidor público denunciado, en contravención a lo dispuesto el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal.

25. La presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, en contravención a lo dispuesto por el...

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