Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0050-2017), 20-10-2017

Fecha20 Octubre 2017
Número de expedienteSG -JRC-0050-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SG-JRC-0050/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-50/2017

ACTOR: PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, veinte de octubre de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional de Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución de trece de septiembre del año en curso, dictada en el expediente TE-JE-015/2017, por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo IEPC/CG17/2017 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, derivado de la solicitud realizada por la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del ahora partido actor, relativa a la modificación de los estatutos de dicho instituto político.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

a) Oficio que informa la modificación a estatutos. El treinta de mayo del presente año, se recibió en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango el oficio PD/PRE/052/2017, suscrito por la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense, mediante el cual hace del conocimiento que en la Sesión Ordinaria II del Consejo Político Estatal celebrada el veinte de mayo pasado, se llegó al acuerdo de un conjunto de modificaciones de los estatutos de ese ente político.

b) Resolución de la Comisión. En sesión extraordinaria número cinco de catorce de julio del año en curso, la Comisión de Partidos Políticos aprobó por unanimidad la resolución IEPC/CPPyAP04/2017, por la cual se pronunció respecto del tema de las modificaciones de los estatutos del Partido Duranguense determinando desechar el escrito presentado por el referido partido.

c) Desistimiento. El diecisiete de julio, Antonio Rodríguez Sosa, en su carácter de representante propietario del Partido Duranguense, presentó escrito de desistimiento respecto a la petición efectuada por dicho instituto político mediante oficio PD/PRE/052/2017.

d) Acuerdo IEPC/CG17/2017. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria número 8 del Consejo General del Instituto Electoral Local, en la que se aprobó por unanimidad el acuerdo relativo al tema de las modificaciones estatutarias del Partido Duranguense, contenidas en el oficio PD/PRE/052/017.

e) Demanda de Juicio Electoral. El veintiuno de julio siguiente, Antonio Rodríguez Sosa, ostentándose como representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, presentó demanda de juicio electoral, en contra del Acuerdo IEPC/CG17/2017.

II. Acto impugnado. Lo constituye la resolución de trece de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JE-015/2017, que determinó resolver:

"ÚNICO. Se confirma el Acuerdo IEPC/CG17/2017, en los términos del Considerando Octavo de esta sentencia.".

III. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el diecinueve de septiembre del año en curso, el Partido Político actor, presentó demanda ante la autoridad responsable.

IV. Remisión de la Sala Superior. Mediante acuerdo de veintidós de septiembre de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

V. Recepción en la Sala Regional y turno. El veinticinco de septiembre del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-50/2017, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para su sustanciación.

VI. Radicación, informe circunstanciado y requerimiento. El veintiséis de septiembre subsecuente, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, asimismo tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado correspondiente.

VII. Recepción de constancias y admisión. El día veintisiete de septiembre siguiente, se ordenó la glosa al expediente de diversas constancias relativas al trámite de la demanda y por auto de cuatro de este mes y año se admitió el presente.

VIII. Cierre de instrucción. En su momento procesal oportuno, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral.1

1 Con fundamento en lo dispuesto en los 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación, incoado por un partido político, a fin de combatir la resolución emitida en un juicio electoral local por la autoridad jurisdiccional electoral de Durango, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. Se encuentran...

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