Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0173-2017), 16-08-2017

Fecha16 Agosto 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0173-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-173/2017

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-173/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de combatir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/ECRC/CG/62/2016.

R E S U L T A N D O:

De las constancias recibidas en esta Sala Superior, se advierte que los antecedentes relevantes del caso son:

1. El seis de julio de dos mil dieciséis, Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, en su carácter de integrante del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1679/2016, en el que adujo, entre otras cuestiones, la existencia de conductas de acoso laboral en su contra, por parte de algunos integrantes del Organismo Público Electoral Local en el Estado de Jalisco.

2. El diecinueve de octubre del año próximo pasado, esta Sala Superior resolvió el indicado juicio ciudadano federal, determinando, entre otras cuestiones, que la pretensión de la enjuiciante, basada en el alegado acoso laboral, no era promover algún medio de impugnación, sino presentar una queja o denuncia, por actos que consideraba constitutivos de infracción a la normativa electoral local, lo que no corresponde al ámbito de atribuciones de la Sala Superior, sino que es de la competencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al ser la autoridad facultada para conocer de las presuntas infracciones a la normativa electoral.

Por tanto, se consideró que lo procedente, conforme a Derecho, era enviar las constancias originales del medio de impugnación atinente, a fin de que, en plenitud de atribuciones y en el ámbito de su competencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conociera de ese aspecto del escrito presentado por la entonces actora.

3. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó dar trámite a la vista dada por esta Sala Superior, razón por la cual se radicó el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave UT/SCG/Q/ECRC/CG/62/2016, ordenándose emplazar a los denunciados, a fin de que expresaran lo que a su derecho conviniera respecto de las conductas imputadas.

4. Posteriormente, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó resolución en el procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/ECRC/CG/62/2016, declarándolo infundado.

5. Inconforme con la resolución mencionada en el párrafo anterior, el PAN interpuso el presente recurso de apelación.

6. La autoridad electoral fijó la cédula de notificación respectiva por el plazo de setenta y dos horas, para hacer saber la interposición del recurso. Dentro de ese plazo, Guillermo Amado Alcaraz Cross, Sayani Mozka Estrada, Mario Alberto Ramos González y Griselda Beatriz Rangel Juárez comparecieron por escrito, en su calidad de terceros interesados.

7. El tres de julio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-173/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante...

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