Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0633-2017), 24-08-2017

Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0633-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-633/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-633/2017

ACTOR: CARLOS SOTELO GARCÍA

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL, MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO NACIONAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA, Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los autos del incidente al rubro indicado.

RESULTANDO:

De las constancias que obran en autos, así como de los diversos SUP-JDC-471/2017 y SUP-JDC-633/2017, los cuales se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

1. Primer juicio ciudadano (SUP-JDC-471/2017). El trece de junio de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovieron juicio ciudadano para controvertir la resolución recaída a la queja identificada con la clave QO/NAL/142/2017 y acumulado; en dicho juicio, esta Sala Superior resolvió:

“PRIMERO. Se revoca la determinación dictada el siete de junio de dos mil diecisiete por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Se ordena emitir una nueva determinación con relación al expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017, en los términos del considerando último de la presente determinación”.

En concreto, este órgano colegiado ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional que emitiera una nueva determinación en la que, a fin de garantizar los derechos de la militancia, se realizaran los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la elección de la dirigencia y representación del partido político, tomando en cuenta los plazos previstos en la normativa partidista.

2. Segundo juicio ciudadano (SUP-JDC/633/2017). El siete de agosto de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García planteó diverso juicio ciudadano en el que adujo la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de vigilar y proveer lo necesario para exigir la plena ejecución de la resolución emitida en el expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado, en los términos y plazos en que se le ordenó lo hiciera a la Mesa Directiva del Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político; al respecto, esta Sala Superior resolvió el veinticuatro siguiente:

“PRIMERO. Existe una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en la ejecución de sus propias determinaciones.

SEGUNDO. Se ordena Mesa Directiva del Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que den cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho instituto político, en la resolución de tres de julio del año en curso, emitida en la queja contra órgano QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017, en los términos precisados en la parte final de la presente ejecutoria”.

3. Manifestaciones del Partido de la Revolución Democrática. Ante la sentencia descrita en el punto que antecede, el Partido de la Revolución Democrática planteó imposibilidad para cumplir con la determinación de la Sala Superior, en atención a lo siguiente:

“Que enfrenta circunstancias extraordinarias y transitorias que no le permiten llevar a cabo de manera inmediata el proceso de renovación partidaria, las cuales son:

a) La situación económica del Partido.

b) La imposibilidad de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de llevar a cabo la elección partidaria interna sin los recursos técnicos, humanos y necesarios para enfrentar la citada elección a raíz de la situación económica del Partido.

c) El inminente inicio del Proceso Electoral Constitucional Federal y treinta Locales 2017-2018 (sic).

d) La imposibilidad en estos momentos de que el Instituto Nacional Electoral organice la elección interna al estar en puerta el Proceso Electoral Constitucional Federal y treinta Locales 2017-2018” (sic).

- Es necesario que la elección interna de los órganos de dirección y representación del Partido en todos sus ámbitos se lleve a cabo una vez concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes 2017-2018, conforme al calendario que acuerde con el Instituto Nacional Electoral.

- Que no existen las condiciones necesarias para llevar a cabo una elección tendiente a la renovación de los órganos de representación y dirección del Partido en todos sus ámbitos territoriales de manera inmediata en el año 2017.”

4. Vista a Carlos Sotelo García. El ocho de septiembre del año que transcurre, con el informe rendido por el partido político responsable, el Magistrado Instructor dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés y derecho conviniera, a lo que adujo argumentos tendentes a evidenciar que el partido incumplía la sentencia SUP-JDC-633/2017, y que sí tenía las condiciones económicas, jurídicas y materiales para llevar a cabo la elección de la dirigencia nacional.

5. Sentencia incidental del SUP-JDC-633/2017. El once de octubre de dos mil diecisiete esta Sala Superior determinó lo siguiente:

(…)

“SEGUNDO. Se encuentra incumplida la sentencia de mérito, en virtud de lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional, a la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional, y a la Comisión Electoral, todos del Partido de la Revolución Democrática, que, a partir de la notificación de esta interlocutoria, en el plazo de sesenta días naturales realicen todos los actos jurídicos a que haya lugar para renovar la dirigencia nacional partidista y su respectiva toma de protesta.

CUARTO. Quedan vinculados todos los órganos partidistas que, por virtud de sus atribuciones, tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de elección, a dar cabal cumplimiento a la presente sentencia interlocutoria.

QUINTO. Se apercibe a los integrantes de los mencionados órganos del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.

SEXTO. El Partido de la Revolución Democrática deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento efectuado a la misma, en el plazo de veinticuatro horas a partir de que se haya renovado la dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática”.

6. Primer escrito de Carlos Sotelo sobre el incumplimiento de la sentencia incidental. El dieciocho y veintitrés de octubre del año en curso, el actor solicitó a esta Sala Superior que ser revisara el cumplimiento de la sentencia principal e incidental, atento a que a su juicio estaba incumplida, a lo que este Tribunal resolvió que para estar en condiciones de determinar si la sentencia se cumplió bajo los parámetros de exhaustividad y congruencia, era menester esperar el plazo de sesenta días naturales que se otorgó , para que el partido realizara las obligaciones impuestas, sin que ello implique per se, la vulneración de los derechos político–electorales del promovente; por lo que se determinó no dar trámite al incidente pretendido hacer valer ni darle otro cauce legal.

7. Segundo escrito de Carlos Sotelo sobre el incumplimiento de la sentencia incidental. El veinticuatro de noviembre del año que transcurre, de nueva cuenta el actor argumentó una serie de irregularidades en la ejecución de la sentencia recaída al SUP-JDC-633/2017.

8. Vista al Partido de la Revolución Democrática. Atento a lo anterior, el veintiocho de noviembre del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al Partido Político, para que adujera lo que a su derecho conviniera en torno a lo aducido por Carlos Sotelo García.

9. Manifestaciones del partido político. La vista fue desahogada en tiempo y...

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