Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1006-2017), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1006-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1006/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1006/2017

ACTORES: CARLOS SOTELO GARCÍA Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum de la demanda presentada a in de controvertir en forma destacada la convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitida por el Consejo Nacional de ese instituto político, y se ordena su reencauzamiento a recurso de queja contra órgano, de la competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido político.

A N T E C E D E N T E S:

I. Elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales. El siete de septiembre de dos mil catorce, los hoy actores fueron electos como Consejeros Nacionales, tomando protesta el cuatro de octubre del indicado año, por una duración de tres años.

II. Escrito de petición ante el Presidente del Consejo Nacional El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, los actores presentaron ante la Presidencia del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, escrito en el que solicitaron se convocara al Pleno de dicho consejo para una sesión extraordinaria con carácter urgente, en la que se incluyeran en el orden del día, temas relacionados con la renovación de los órganos partidistas, se aprobara la convocatoria correspondiente y se determinara solicitar al Instituto Nacional Electoral que organizara las elecciones respectivas.

III. Juicio ciudadano SUP-JDC-348/2017. El once de mayo siguiente, Rey Morales Sánchez, por propio derecho y ostentándose con el carácter de Congresista, Consejero Nacional y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió en acción per saltum juicio ciudadano ante esta Sala Superior para controvertir la omisión de este último órgano partidista y de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de convocar al máximo órgano partidario para sesionar en pleno y aprobar los actos tendentes a la celebración de la elección interna partidaria a fin de renovar sus órganos internos.

IV. Juicio ciudadano SUP-JDC-363/2017. El dieciséis de mayo posterior, Carlos Sotelo García, Margarita Guillaumín Romero y Rey Morales Sánchez, ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovieron también en acción per saltum, medio de impugnación para cuestionar la omisión del Consejo Nacional del citado partido político, en los mismos términos que la impugnación citada en el punto precedente.

V. Reencauzamiento de los juicios ciudadanos SUP-JDC-348/2017 y SUP-JDC-363/2017. Con fecha dos de junio del año en curso, esta Sala Superior acordó reencauzar las demandas de los juicios ciudadanos citados en los puntos precedentes, a recurso partidista de queja contra órgano para que la Comisión Nacional Jurisdiccional lo resolviera en el plazo de tres días hábiles a partir que surtiera efecto la notificación.

En tal sentido, el órgano responsable registró e integró los expedientes con clave QO/NAL/142/2017 y QO/NAL/144/2017.

VI. Resolución intrapartidista. El siete de junio de la presente anualidad, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a lo dictado por la Sala Superior en los juicios ciudadanos SUP-JDC-348/2017 y SUP-JDC-363/2017, emitió resolución en los respectivos recursos de queja, en el sentido de declararlos infundados por votación mayoritaria.

VII. Juicio ciudadano SUP-JDC-471/2017. Disconformes con la determinación anterior, el inmediato trece de junio, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovieron juicio ciudadano para controvertir la resolución recaída a la queja identificada con la clave QO/NAL/142/2017 y su acumulada. Lo anterior, motivó la integración en la Sala Superior del expediente SUP-JDC-471/2017.

VIII. Sentencia dictada en el SUP-JDC-471/2017. El veintiocho de siguiente, esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-471/2017, en el sentido de revocar la determinación emitida en la queja QO/NAL/142/2017 y acumulado, por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática; ordenando se emitiera una nueva determinación, en los términos señalados en la ejecutoria.

IX. Incidente de inejecución de sentencia. El seis de julio posterior, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, interpusieron incidente de inejecución de sentencia.

X. Sentencia incidental. El inmediato veinticinco de julio, esta Sala Superior determinó tener por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio SUP-JDC-471/2017, ya que los efectos de esa sentencia consistieron únicamente en que la Comisión Nacional Jurisdiccional emitiría otra resolución en el expediente de queja QO/NAL/142/2017 y su acumulado QA/NAL/144/2017, a fin de dar...

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