Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0191-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0191-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0191/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-191/2017

PROMOVENTE: LORENZO ZAMBRANO ZAMBRANO

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: JORGE CARRILLO VALDIVIA Y DANIEL BAILÓN FONSECA

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido vía per saltum por Lorenzo Zambrano Zambrano, quien se ostenta como candidato para consejero estatal del Partido de la Revolución Democrática en Jalisco, registrado por la planilla denominada "Izquierda Democrática Nacional", a fin de impugnar de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del referido ente político la omisión de dar trámite y resolver el recurso de Queja presentado el doce de octubre de dos mil diecisiete ante la Comisión Electoral relacionada con la sustitución y corrimiento de la aludida planilla de consejeros estatales.

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES. De lo narrado en la demanda y de los hechos se advierte lo siguiente:

1. Elección de Consejeros. El siete de septiembre de dos mil catorce, se realizó la elección interna de Consejeros del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Jalisco, donde el actor quedó registrado en el orden de prelación 13 por el emblema denominado "Izquierda Democrática Nacional".

2. Solicitud de sustitución. Según refiere el promovente, el Consejero Hernández Lomelí Fidencio, registrado en el orden de prelación 1, solicitó ser sustituido por Gutiérrez Reséndiz Marco Alberto, inscrito en el lugar 15 de esa misma planilla.

3. Permuta. Mediante acuerdo ACU-CECEN/10/95/2017 emitido por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del referido ente político, se procedió a suplir al consejero mencionado.

4. Recurso intrapartidario. Al considerar el promovente que no se realizó el adecuado procedimiento de sustitución de conformidad al Reglamento General de Elecciones y Consultas, el doce de octubre de la presente anualidad, el actor promovió ante la Comisión Electoral recurso de queja.

II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Al considerar que la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, y la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, han sido omisas de realizar el trámite del recurso de queja, así como de emitir su respectiva resolución, el trece de octubre pasado, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

III. Remisión de la Sala Superior. En el acuerdo de antecedentes 261/2017 de ese mismo día, la presidenta del máximo órgano resolutor en materia electoral, acordó que el asunto debería ser resuelto por esta Sala Regional.

IV. Recepción y turno. Es así, que el diecisiete de octubre de la presente anualidad, se recibió en la oficialía de partes de este tribunal, la demanda con sus anexos y, en esa misma data, la Presidenta de este ente colegiado, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-191/2017 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 Acuerdo que fue debidamente cumplimentado en la misma fecha por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF/SGA/1191/2017.

V. Radicación. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Electoral radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, admitió el juicio y; posteriormente cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer del presente2, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, contra las omisiones de dos órganos partidarios de tramitar y resolver el recurso de queja interpuesto desde el doce de octubre pasado que guardan relación con la sustitución de los Consejeros Estatales en Jalisco; entidad que se encuentra dentro del ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción.

2 Conforme con lo establecido por los artículos 41, base VI, 94, párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y finalmente, los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011así como en lo dispuesto por los acuerdos primero y segundo del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA MANTENER LOS 300 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES FEDERALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS, SU RESPECTIVA CABECERA DISTRITAL, EL ÁMBITO TERRITORIAL Y LAS CABECERAS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES QUE SE UTILIZARÁN PARA LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015, TAL Y COMO FUE INTEGRADA EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2005-2006, 2008-2009 Y 2011-2012, ASÍ COMO EL NÚMERO DE DIPUTADOS ELEGIBLES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL", el cual es identificado con la clave INE/CG182/2014 y que fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce.

Además, en estricto acatamiento a lo ordenado en el acuerdo de trece de octubre de dos mil diecisiete, dentro del cuaderno de antecedentes 261/2017, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, sostuvo que el asunto debería ser conocido por este órgano jurisdiccional para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Per saltum. En concepto de este órgano colegiado, se justifica el conocimiento por esta vía, en razón de lo siguiente:

El enjuiciante interpuso directamente su demanda ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, sin haber agotado previamente el juicio para la protección de los derechos político electorales, establecido en el artículo 70, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco3, cuya competencia para conocer y resolver recae en el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, respecto de las controversias en las que se afirme una afectación a los derechos político-electorales, en armonía también con lo dispuesto en el arábigo 12, párrafo I, fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica de aquel ente colegiado4 y; 1°, párrafo 1, fracción I5, 595 y 5986 todos ellos del Código Electoral y de Participación Social de esa misma entidad.

3 Artículo 70.- El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley: (…)

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;

4 Artículo 12. En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para: (…)

b) Actos y resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos en los casos en que resulte competente;

5 Artículo 1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto reglamentar:
I. Los derechos político-electorales de los ciudadanos jaliscienses.

6 Artículo 595.

1. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina este Código.

Artículo 598...

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