Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0054-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JRC-0054-2017
Fecha03 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0054/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-54/2017

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO para resolver el juicio de revisión constitucional electoral, al rubro indicado, promovido por el Partido Encuentro Social en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el Juicio Electoral identificado con la clave TE-JE-030/2017, por la cual confirmó el acuerdo IEPC/CG22/2017, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad; y

R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados por el partido actor y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

I. Antecedentes.

1. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, determinó la pérdida de acreditación de los partidos Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral local.

Año 2017

2. El dos de enero, el demandante solicitó nuevamente su acreditación ante el máximo órgano de dirección.

3. En sesión de dieciséis de enero, el Órgano Central emitió el acuerdo IEPC/CG01/2017, por el que se estableció el mecanismo de reintegración de los bienes obtenidos por los partidos políticos nacionales que perdieron su acreditación en el anterior proceso electoral local.

5. El veintitrés de febrero, la autoridad administrativa electoral de Durango, emitió el acuerdo IEPC/CG05/2017, por el que declaró procedente la solicitud de acreditación del Partido Encuentro Social en la entidad y determinó no otorgarle financiamiento por no haber alcanzado el umbral mínimo de votación válida emitida en la última elección.

5. En desacuerdo con lo anterior, el actor promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, identificado con el número de expediente TE-JE-004-2017, quien el veintiocho de marzo, emitió sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo impugnado.

6. Inconforme con dicha determinación, el instituto político promovió juicio de revisión constitucional electoral, que se radicó con el número SUP-JRC-96/2017, mismo que se resolvió por la Sala Superior el once de abril, ratificando lo resuelto por el órgano jurisdiccional local.

7. La Presidenta del Comité Directivo Estatal del partido actor presentó escrito por el que solicitó la suspensión del procedimiento de reintegración de bienes, negándose dicha petición por el Consejo General por acuerdo IEPC/CG09/2017, aprobado en sesión de doce de mayo.

8. En contra de tal determinación el accionante interpuso el juicio electoral número TE-JE-007-2017, el cual fue sentenciado por el tribunal estatal el treinta de junio, revocando el acuerdo impugnado, dado que al encontrarse nuevamente acreditado el partido ante la instancia administrativa debía conservar los bienes adquiridos con financiamiento local.

9. En sesión de dieciocho de julio, el Órgano Central dictó el acuerdo IEPC/CG16/2017 por el que, en cumplimiento a lo resuelto por el ente jurisdiccional estatal, ordenó la suspensión del mecanismo de reintegración de los bienes obtenidos con financiamiento público local respecto al Partido Encuentro Social.

10. El ocho de agosto, el representante del citado ente de interés público interpuso diverso ocurso ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, por el que pidió al Presidente y Consejo General de ese organismo, los recursos que le correspondieran para el ejercicio de sus actividades ordinarias permanentes.

11. Mediante sesión de seis de septiembre, el máximo órgano de dirección aprobó el proveído IEPC/CG22/2017, relativo a la contestación dada al Partido Encuentro Social respecto al otorgamiento de financiamiento público a ese instituto, en el sentido de que no era procedente otorgarle esos recursos en el presente ejercicio fiscal.

12. Inconforme con lo anterior, el demandante presentó el juicio electoral número TE-JE-030/2017, que fue resuelto por el tribunal local el diez de octubre, confirmando el acuerdo combatido.

13. En contra de lo resuelto la parte actora, el trece de octubre, exhibió la demanda de este juicio de revisión constitucional electoral ante la responsable.

II. Trámite ante la Sala.

1. Por determinación de la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, el diecisiete de octubre, se ordenó el registro del expediente con la clave al rubro indicada y su turno a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación.

2. El Magistrado instructor radicó el presente asunto y admitió a trámite el presente juicio, por lo que al no haber diligencias ni acuerdos pendientes, el dos de noviembre declaró cerrada la instrucción para dejar el asunto en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco...

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