Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0059-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0059-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-59/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-59/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México1 en los recursos de apelación RA/7/2017 y sus acumulados, que confirmó los acuerdos dictados por el Instituto Electoral de la referida entidad2, los cuales tuvieron por no presentadas las solicitudes formuladas por los representantes del Partido Acción Nacional3 ante los Consejos General y Distrital número XVII con cabecera en Huixquilucan, ambos del referido órgano administrativo electoral, por la certificación de supuestos eventos de precampaña de MORENA.4

1 En lo sucesivo Tribunal Electoral Local.

2 En lo sucesivo Instituto.

3 En lo sucesivo PAN.

4 En lo sucesivo MORENA.

C O N S I D E R A N D O S

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de certificación de diversos eventos. El quince de febrero de dos mil diecisiete, los representantes del PAN ante los Consejos General y Distrital número XVII con cabecera en Huixquilucan, ambos del Instituto, presentaron ante la Oficialía de Partes, así como de la referida junta distrital, sendos oficios mediante los cuales se solicitaba de la Oficialía Electoral, la certificación de supuestos eventos de precampaña de MORENA.

2. Acuerdos de prevención. El dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, el Jefe de Departamento de la Oficialía Electoral del Instituto5 previno al PAN, a efecto de que proporcionara elementos que permitieran tener certeza sobre la realización de los eventos señalados en sus oficios, así como datos suficientes que pudieran evidenciar de manera objetiva la influencia o afectación que pudiera sufrir la equidad en la contienda electoral, con motivo de la celebración de los eventos señalados por el hoy actor.

5 En lo sucesivo el Jefe de Departamento.

3. Desahogo de las prevenciones. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el representante propietario del PAN ante el Instituto desahogó las prevenciones señaladas en el punto que antecede, a lo cual el Jefe de Departamento y el Vocal de Organización de la Junta Distrital número XVII con cabecera en Huixquilucan6 ambos del Instituto, emitieron sendos acuerdos en que tuvieron por no presentados los oficios de solicitud de certificación referidos.

6 En lo sucesivo Vocal de Organización.

4. Recursos de apelación. Inconformes con lo anterior, el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, el PAN presentó recursos de apelación ante el Tribunal Electoral Local, los cuales fueron registrados con los números de expedientes RA/7/2017, RA/8/2017 y RA/9/2017.

5. Sentencia impugnada. El ocho de marzo del año en...

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