Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0147-2017), 11-04-2017

Número de expedienteSUP-REC-0147-2017
Fecha11 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-147/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-147/2017 Y SUP-REC-148/2017, ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

TRIBUNAL RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expedientes SUP-REC-147/2017 y SUP-REC-148/2017 presentados por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, a fin de controvertir la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Xalapa, en los juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-25/2017 y SX-JRC-

6/2017, acumulados, que modificó, a su vez, la diversa emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente RAP/14/2017 y a su acumulado RAP/116/2017, y, por ende, el acuerdo OPLEV/CG028/2017 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de quince de febrero de este año, que en su momento declaró procedente el registro del convenio de coalición aludido, para que quedara sin efectos únicamente en lo relativo a la denominación "Contigo, el Cambio Sigue", y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral en Veracruz. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral ordinario 2016-2017, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Veracruz.

II. Solicitud de registro de coalición. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, y el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz solicitud de registro del convenio de coalición total denominado "Contigo el Cambio Sigue".

El quince del mismo mes, el Consejo General del citado Organismo Público Electoral emitió el acuerdo OPLEV/CG028/2017, a través del cual declaró procedente el registro del convenio de coalición referido.

III. Recursos de apelación local. En contra de la determinación anterior, el diecinueve de febrero del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional y MORENA, promovieron sendos recursos de apelación.

Dichos medios de impugnación se radicaron ante el Tribunal Electoral local, bajo los números de expedientes RAP 14/2017 y su acumulado RAP 16/2017, los cuales fueron resueltos el diez de marzo siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

IV. Juicios de revisión constitucional electoral. El quince de marzo de esta anualidad, MORENA y el Partido Revolucionario Institucional presentaron, en lo individual, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante la autoridad responsable, a fin de combatir la sentencia descrita en el punto anterior.

Los referidos juicios se radicaron ante la Sala Regional Xalapa y se registraron con las claves de expedientes SX-JRC-25/2016 y SX-JRC-26/2017, respectivamente.

V. Resolución Impugnada. El veintinueve de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa dictó resolución en los juicios SX-JRC-25/2016 y SX-JRC-26/2017, acumulados, cuyos resolutivos son al tenor siguiente:

PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JRC-26/2017 al diverso SX-JRC-25/2017, que es el primero que se formó en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia de diez de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente RAP 14/2017 y su acumulado RAP 16/2017, respecto al análisis y porción que tiene que ver con el tema de la denominación de la coalición total formada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en términos del Considerando Noveno de este fallo.

TERCERO. Por ende, se modifica el acuerdo OPLEV/CG028/2017 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de quince de febrero de este año, que en su momento declaró procedente el registro del convenio de coalición aludido, para que quede sin efectos únicamente en lo relativo a la denominación "Contigo, el Cambio Sigue".

CUARTO. Se otorga a los partidos coaligados un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente en que sean notificados de esta sentencia, para que presenten por escrito y con la documentación respectiva ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, una nueva propuesta de denominación de su coalición, tal como quedó precisado en el Considerando Noveno de este fallo.

De no hacer lo anterior, su coalición quedará identificada por la denominación de los dos partidos que la integran "Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática".

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que reciba la nueva propuesta de la denominación de la coalición, emita el acuerdo respectivo, en el que se pronuncie de ello, conforme a sus atribuciones y, en su oportunidad, ordene la publicación del acuerdo a través de los medios respectivos.

SEXTO. Dicho Consejo General deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

SÉPTIMO. Comuníquese de este fallo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Recursos de reconsideración. Disconforme con dicha resolución, el primero de abril de dos mil diecisiete, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por conducto de sus representantes ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, interpusieron respectivamente, recursos de reconsideración.

TERCERO. Trámite y sustanciación. Recibidos los expedientes en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes SUP-REC-147/2017 y SUP-REC-148/2017, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Tercer Interesado. El tres de abril del presente año, MORENA, por conducto de Rafael Carvajal Rosado, en su carácter de...

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