Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0197-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0197-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0197/2017

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-197/2017

ACTOR: PORFIRIO PEÑA ORTEGA

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN1

1 Con la colaboración del Profesional Operativo Simón Alberto Garcés Gutiérrez.

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha emite sentencia en el sentido de confirmar el acto impugnado.

A N T E C E D E N T E S:

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Proceso electoral federal 2017-2018 y Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) declaró el inicio del proceso electoral federal, y aprobó el acuerdo INE/CG426/2017 por el que se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

En su Base Cuarta, la Convocatoria estableció que el plazo para presentar ante la Vocalía Ejecutiva correspondiente, la manifestación de intención de postularse a una candidatura independiente para diputado federal iniciaría el once de septiembre y concluiría el cuatro de octubre del presente año.

a. Ampliación del plazo. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-872/2017 y SUP-AG-112/20172, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG455/20173 en el cual modificó los plazos para la presentación de las intenciones de postulación a candidaturas independientes.

2 Resueltos el cinco de octubre del dos mil diecisiete.

3 Disponible en http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/INE-CG455-2017.pdf

En el caso de diputaciones federales, la nueva fecha límite para presentar la manifestación de intención fue el diez de octubre del año que transcurre.

II. Primera manifestación de intención.

a. Presentación. El cuatro de octubre, Porfirio Peña Ortega (actor, promovente, accionante) presentó ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora (autoridad responsable, Junta Distrital) su manifestación de intención para postularse como candidato independiente a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 03 Distrito Electoral de esa entidad federativa.

b. Requerimiento. El cinco siguiente, la autoridad responsable le requirió al actor para que en el plazo de cuarenta y ocho horas presentara el registro del acta constitutiva, así como la copia simple del contrato de cuenta bancaria, apercibiéndolo que de no hacerlo en dicho término, se tendría por no presentada su manifestación de intención.

c. Determinación. El nueve posterior, al no haber cumplimentado el requerimiento en el plazo ordenado, la Junta Distrital determinó tener por no presentada la manifestación de intención del actor.

Asimismo, le hizo de su conocimiento que en razón de lo establecido en el acuerdo INE/CG455/2017, podría presentar de nueva cuenta su solicitud hasta el diez de octubre.

III. Segunda solicitud de intención.

a. Presentación. El diez de octubre, el actor presentó de nueva cuenta ante la autoridad responsable manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo antes citado.

b. Requerimiento. El once siguiente, la autoridad responsable por conducto de su Vocal Ejecutivo requirió al promovente para que presentara la misma documentación antes señalada, con el apercibimiento de que, de no desahogarlo en tiempo y forma, se tendría por no presentada su solicitud de intención.

IV. Acto impugnado. El trece de octubre, ante la omisión de desahogar por completo el requerimiento que le fue hecho, la Junta Distrital a través de su Vocal Ejecutivo emitió el oficio que contiene la razón de vencimiento del plazo y la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención del actor.

V. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano).

a. Demanda. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el accionante presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar esa determinación.

b. Turno. El veinticinco siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JDC-197/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

c. Radicación y requerimiento. El veintisiete posterior, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia y, a fin de tener debidamente integrado el expediente, requirió a la autoridad responsable diversa documentación

d. Desahogo de requerimiento, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por cumplido el requerimiento, se admitió el juicio ciudadano y, al no existir trámite pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano promovido por un ciudadano para impugnar una determinación de la Junta Distrital que tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser registrado como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal en el Distrito 03, por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Sonora; tipo de elección que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones I y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículo 195, fracción IV, inciso b).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.

Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado y autoridad responsable. La Sala Superior de este órgano jurisdiccional ha establecido que el juzgador debe analizar con acuciosidad la demanda a fin de atender lo que quiso decir el demandante y no a lo que aparentemente dijo, con el objeto de determinar con mayor grado de precisión su intención, a fin de lograr una recta y completa impartición de justicia en materia electoral.4

4 De conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 4/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", visible en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, páginas 445 a 446.

En el presente caso, el actor dice controvertir el oficio de trece de octubre de dos mil diecisiete que tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser aspirante a candidato independiente, el cual fue expedido por la autoridad responsable, así como su negativa a recibir diversa documentación; de igual manera indica como acto reclamado, el dictamen de doce de octubre en el que la institución bancaria "Santander" (banco, institución bancaria) determinó que los estatutos de la escritura pública de la asociación civil, no se encontraban completos y por esa razón no abrió la cuenta solicitada.

En tal sentido, refiere como autoridades responsables a la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, y al Banco Santander del área de Hermosillo, en dicha entidad.

No obstante, del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que el acto que materialmente le causa perjuicio al actor, es la...

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