Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0190-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0190-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0190/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-190/2017

ACTORA: MARÍA ELENA CUEVAS HURTADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN JALISCO

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha emite sentencia en el sentido de declarar parcialmente fundada la omisión planteada por la parte actora.

ANTECEDENTES

De la narración del escrito de demanda, de los hechos notorios, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Inicio de prestación de servicios. El primero de octubre de dos mil uno, María Elena Cuevas Hurtado (actora, accionante, promovente), ingresó a prestar sus servicios ante el entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral (INE), en aquél momento adscrita a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco (Junta local, autoridad responsable).

II. Separación Administrativa. El diecinueve de mayo del presente año, se inició el trámite denominado por la actora como "separación administrativa por edad y tiempo de servicio", con efectos a partir del treinta y uno de mayo de dicho año.

III. Solicitud de trámite de pago de compensaciones. El uno de junio de dos mil diecisiete, la accionante presentó escrito ante la autoridad responsable en el cual solicitó que se tramitara el pago de compensaciones por término de relación laboral.

IV. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano)

a) Presentación. El dieciséis de octubre del presente año, la actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda que denominó juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE (JLI), para controvertir la omisión de dar respuesta a la solicitud referida en el punto que antecede.

b) Determinación de la vía y turno. El diecisiete de octubre posterior, en razón de la materia del litigio, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente como juicio ciudadano, registrarlo con la clave SG-JDC-190/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

c) Radicación y remisión a trámite. El dieciocho de octubre subsecuente, la Magistrada instructora radicó en su ponencia el expediente del juicio ciudadano y lo remitió a la autoridad responsable para que realizara el trámite de publicitación correspondiente.

d) Recepción de trámite. El veinticinco de octubre se recibió en la Sala Regional el informe circunstanciado y demás constancias del trámite del medio de impugnación.

e) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió el juicio y declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano al haber sido promovido por una ciudadana en contra de la omisión de dar respuesta a una solicitud elevada ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco, que considera viola su derecho de petición; autoridad que se encuentra dentro del ámbito territorial y supuesto en el que esta Sala ejerce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR