Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0136-2017), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-AG-0136-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-136/2017-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-136/2017

ACTOR: RED LAGUNERA CONTRA LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA

COLABORÓ: EMILY ALEJANDRA ACEVES RAMOS

Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Acuerdo, que determina no ha lugar a encauzar a algún medio de impugnación o a tramitar en alguno de los asuntos competencia de este Tribunal, el escrito presentado en supuesta representación de Red Lagunera contra la Impunidad y la Corrupción.

ÍNDICE

Antecedentes…….………………………………….…………………………………….…..2

Consideraciones2

I. Actuación colegiada……………………………………………………………………….2

II. No ha lugar a tramitar el escrito en cuestión………………….……………………..3

1. Materia a resolver……………………………………………………………...…..…..3

2. Posición o respuesta del Tribunal......................................................................3

3. Justificación de la posición del Tribunal………….............................................4

3.1 Marco normativo………………………………………………………………..…...4

3.2 Escrito en cuestión…………………………………………………………..……..7

3.3 Anáñisis del documento en cuestión……………………………………..……..8

Acuerda 10

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Red Lagunera contra la Impunidad y la Corrupción.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES.

1. Escrito en cuestión. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, Talia Dalel Romero Muñiz y Alejandro Cárdenas López, supuestamente, a nombre de diversas asociaciones que integran la denominada Red Lagunera contra la Impunidad y la Corrupción, presentaron ante oficialía de partes de Sala Superior, un documento en el que, en lo conducente, se señala lo transcrito en el anexo único.

2. Turno de expediente. El mismo nueve de noviembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-AG-136/2017 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para su sustanciación.

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, porque la presente resolución tiene el objeto de definir el procedimiento o trámite a dar al escrito que se analizará enseguida.

II. No ha lugar a tramitar el escrito en cuestión.

1. Materia a resolver:

En el escrito inicial del expediente, dirigido a los magistrados que integran este Tribunal (además de a la sociedad civil, los integrantes del Consejo General del INE), los promoventes o quienes se ostentan como suscriptores de dicho escrito, supuestamente en representación de diversas asociaciones de la agrupación Red Lagunera contra la Impunidad y la Corrupción, exponen su punto de vista y expresan su “preocupación”, así como diversos planteamientos, interrogantes y audiencia sobre temas, sucesos y actos vinculados con la elección de Coahuila.

En ese sentido, lo procedente es determinar si dicho escrito debe ser encauzado a alguno de los medios de impugnación o trámite específico de la competencia de este Tribunal.

2. Posición o respuesta del Tribunal.

No ha lugar a tramitar o a encauzar dicho escrito a algún medio de impugnación o asunto de la competencia del Tribunal, porque se presentó con la finalidad de difundir diversos pronunciamientos supuestamente respaldados por una asociación denominada Red Lagunera contra la Impunidad y la Corrupción, y de plantear algunas interrogantes sobre la forma de resolución de diversos temas por parte de esta Sala Superior, respecto de lo cual no existe competencia o medio alguno para explicar o replicar lo expuesto por los suscritos del documento en cuestión, especialmente, porque no existe competencia para desahogar consultas.

3. Justificación de la posición del Tribunal.

3.1 Marco normativo.

El respeto del Estado Constitucional de Derecho, en términos generales, implica que los órganos del poder público deben actuar únicamente conforme a las facultades y atribuciones que expresamente tienen conferidas.

Esto, porque la competencia de los órganos del Estado para atender o decidir alguna cuestión que se plantee constituye un presupuesto para la validez de todas sus actuaciones, incluidos, desde luego los procedimientos contenciosos o juicios.

En ese sentido, en el sistema jurídico mexicano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como las autoridades en general, únicamente está autorizado jurídicamente para emitir un pronunciamiento sobre asuntos de su competencia.

Por ello, cuando este órgano jurisdiccional recibe un escrito, en primer lugar, debe verificar si el mismo puede ser analizado o atendido, en alguno de los medios de impugnación o procedimientos de su competencia, ya que, si carece de atribuciones para resolver un asunto, al igual que cualquier autoridad, está impedida para examinar la viabilidad o no de la pretensión que se somete a su consideración.

Las bases fundamentales de actuación del Tribunal están previstas en el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual, fundamentalmente, se le autoriza para analizar las controversias que surgen con motivo de las elecciones.

Esto, porque en el precepto citado, sustancialmente, se indica que el tribunal electoral está facultado para resolver impugnaciones o controversias relacionadas con, las elecciones en general, la actuación de la autoridad electoral federal (encargada de la organización de las elecciones), las decisiones de las autoridades electorales de las entidades federativas, la afectación a derechos políticos, los conflictos laborales de los trabajadores que desempeñan la función electoral, para imponer determinadas sanciones en ciertos casos, y para calificar la elección de Presidente.

Por tal razón (para instrumentar el ejercicio de las atribuciones del tribunal electoral para resolver las controversias), el artículos 41, párrafo segund...

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