Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0012-2017), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JE-0012-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JE-0012/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-12/2017

ACTOR: MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

TERCERA INTERESADA: MARÍA EUGENIA MEDINA MIYAZAKI

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el juicio electoral, promovido por Manuel Jesús Clouthier Carrillo, por derecho propio y quien se ostenta como diputado federal de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de impugnar el decreto número 189 emitido por el Congreso de Sinaloa.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en el cuaderno accesorio único, se advierte, que los hechos trascendentes son los siguientes:

a) Aprobación de dictamen. El veinte de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la sesión pública ordinaria del Congreso de Sinaloa en la que se programó, dentro de la agenda del orden del día, la discusión y votación correspondiente al dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Fiscalización consistente en derogar los párrafos sexto y séptimo del artículo 37, y reformar las fracciones XXII, párrafo primero, y XXII Bis del artículo 43 de la Constitución de dicha entidad federativa, mismo que se declaró aprobado por mayoría de votos, ordenándose la expedición del Decreto correspondiente al Poder Ejecutivo del Estado.

b) Publicación del Decreto 189. El ocho de septiembre de este año, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el decreto número 189 que contienen las reformas precitadas.

En síntesis, modificó el esquema de revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los entes obligados a rendirlas; es decir, antes de su aprobación, el congreso local estaba facultado para aprobar o suspender directamente las cuentas públicas que así lo ameritaban; sin embargo, con la aprobación del decreto, esa facultad se redujo a la aprobación de un dictamen de Informe General del Resultado, así como de los Informes individuales de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de los distintos órganos del Estado.1

1 Se deja a cargo de la Comisión de Fiscalización del Congreso local la elaboración de un dictamen, respecto del informe que le rinda la Auditoria Superior, mismo que deberá Someter a votación del Pleno -esto último deberá regularse en la legislación secundaria-. En la exposición de motivos disponible en los autos del expediente se lee que la justificación de esta reforma fue privilegiar el trabajo técnico de la Auditoría Superior del Estado.

c) Promoción del medio de impugnación. El once de septiembre de dos mil diecisiete Manuel Jesús Clouthier Carrillo presentó, en su calidad de ciudadano sinaloense y de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un medio de impugnación; mismo que fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal el catorce de septiembre siguiente. El actor se queja de que la aprobación del decreto vulnera su derecho político-electoral de votar, ya que, con la anulación de la facultad del congreso local para revisar las cuentas públicas, también se anula el derecho de los ciudadanos sinaloenses de revisar y escrutar el gasto público; con lo que además se transgreden los principios de representación política y el de división de poderes.2

2 Durante la tramitación de medio de impugnación, el catorce de septiembre de este año, María Eugenia Medina Miyazaki presentó, en su carácter de diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, un escrito de tercera interesada.

d) Inicio del proceso electoral.3 El quince de septiembre de dos mil diecisiete, comenzó el proceso electoral local para la renovación del poder legislativo y de los ayuntamientos de dicha entidad federativa. 4

3 Artículos 43, fracción XI, y Séptimo Transitorio del decreto Núm. 332, de uno de junio de dos mil quince, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con el diverso 18, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

4 Decreto número 250, por el que se expide la Convocatoria a elecciones ordinarias de diputados y diputadas al Congreso del Estado, presidentes y presidentas municipales, síndicos procuradores y síndicas procuradoras, y regidores y regidoras de los Ayuntamientos, cuyo proceso electoral iniciará en la misma fecha en que entre en vigor este decreto, y cuya jornada electoral se desarrollará el primer domingo de julio del año dos mil dieciocho. Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", Órgano Oficial del Gobierno del Estado. Tomo CVIII, 3ra. Época. No. 117. Edición Vespertina.

II. Acuerdo plenario de competencia. El quince de septiembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal, dictó un acuerdo mediante el cual registró el medio de impugnación como un juicio electoral, le asignó la clave SUP-JE-52/2017, y el dieciocho de octubre siguiente, a través de un acuerdo plenario de competencia, se ordenó el envío del asunto a esta Sala Regional Guadalajara, pues se estimó que le correspondía ejercer jurisdicción atendiendo a la entidad federativa del órgano legislativo primigeniamente responsable, y porque el acto reclamado y su contexto, a decir del actor, se encuentran vinculados con el voto y el desempeño de la representación de los ciudadanos por parte de los integrantes del Congreso local.

III. Recepción por la Sala Regional y turno a ponencia. Recibido que fue en esta Sala, por acuerdo de veinte siguiente, la Magistrada Presidenta de órgano jurisdiccional regional, acordó integrar el juicio electoral con la clave SG-JE-12/2017, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para los efectos a que alude el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.5

5 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio de clave TEPJF/SGA/SG/1219/2017, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

IV. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó en su ponencia el juicio que nos ocupa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer el presente juicio electoral,6 en razón de que se advierte una controversia relativa a una posible transgresión al derecho de los ciudadanos de votar por los diputados integrantes del Congreso de Sinaloa así como para su integración y el ejercicio del cargo; entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial y material en que este órgano resolutor ejerce jurisdicción; según fue determinado por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JE-52/2017.

6 En términos de los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 1, incisos a) y b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en relación a los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y notificado en los estrados de la Sala Superior, el catorce de noviembre de dos mil catorce; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "",7 y en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y notificado en los estrados de la Sala Superior, el catorce posterior, en los cuales, entre otras cosas, establece: "…se estima conveniente que con este tipo de asuntos se integre un expediente que se denomine de manera genérica ‘juicio electoral’ para conocer el planteamiento respectivo, el cual deberá tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la ley adjetiva electoral federal".

7 Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 138 a la 139.

SEGUNDO. Improcedencia. Con independencia de cualquier otro motivo de improcedencia, el...

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