Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0091-2017), 05-04-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0091-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-91/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-91/2017

ACTOR: FUNDACIÓN RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ A. C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se desecha de plano la demanda presentada por Fundación Rafael Preciado Hernández A.C., toda vez que el requerimiento de información realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, dentro de los autos del procedimiento oficioso
INE/P-COF-UTF-06/2017 es un acto intraprocesal y, por tanto, no es definitivo ni firme.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:*

C O N S I D E R A N D O:*

I. Jurisdicción y competencia.*

II. Improcedencia del recurso de apelación.*

R E S U E L V E:*

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes.

1.De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte:

A. Acuerdo INE/CG806/2016.

2.El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General1 del Instituto Nacional Electoral2 aprobó las sanciones y consecuencias jurídicas derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

1 En lo subsiguiente Consejo.

2 En adelante INE.

3.En el resolutivo Cuadragésimo de la referida resolución, se aprobó iniciar un procedimiento administrativo sancionador oficioso para investigar la posible irregularidad en que incurrió el Partido Acción Nacional por otorgar un inmueble en comodato a un proveedor, la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C.

B. Inicio del procedimiento administrativo sancionador oficioso IME/P-COF-UTF/06/2017.

4.En cumplimiento a lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización inició el procedimiento administrativo sancionador oficioso con clave
IME/P-COF-UTF/06/2017.

C.Primer requerimiento y desahogo.

5.Con motivo de la investigación realizada en el procedimiento mencionado, el siete de febrero de dos mil diecisiete el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización realizó un requerimiento de información al representante legal de la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C., a fin de que aportara elementos sobre la relación mantenida con el Partido Acción Nacional, así como una relación de los bienes forman parte de su patrimonio y documentación relacionada con su constitución legal.

6.Tal requerimiento fue desahogado mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete.

D.Requerimiento impugnado.

7.Con motivo de la investigación realizada en el procedimiento mencionado, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización realizó un requerimiento de información al representante legal de la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C.

8.Este requerimiento fue desahogado mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

II. Recurso de apelación.

9.El uno de marzo de dos mil diecisiete, la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C., por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación, en contra del requerimiento antes mencionado.

III. Recepción en Sala Superior.

10.Cumplido el trámite correspondiente, el siete de marzo de dos mil diecisiete se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el recurso de apelación interpuesto por la mencionada asociación civil.

IV. Registro y turno a ponencia.

11.Por acuerdo de siete de marzo del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-91/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

I. Jurisdicción y competencia.

12.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un requerimiento de información realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, órgano al cual esta Sala Superior ha considerado como parte de la estructura central del citado instituto.3

3 Cfr. SUP-RAP-223/2016, SUP-RAP-255/2016 SUP-RAP-276/2016, y SUP-RAP-519/2016.

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