Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0010-2017), 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0010-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-10/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2017

ACTOR: JOSÉ PAVEL CARDOZA FLORES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores SUP-JLI-10/2017, promovido por José Pavel Cardoza Flores, por conducto de su representante legal Rogelio Cardoza Aguilar, para demandar diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De la narración de hechos que el actor hizo en su escrito inicial de demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

1. Contratación. El treinta de enero de dos mil trece, José Pavel Cardoza Flores, comenzó a prestar sus servicios como “Consultor de Desarrollo “A”, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, sub área Coordinador de Tecnologías de Información Administrativa”, bajo el régimen de honorarios, asimilados a salarios, para el INE.

A partir del uno de diciembre de dos mil quince, el actor prestó sus servicios como “Consultor de Desarrollo “F””, adscrito a la citada Dirección Ejecutiva de Administración.

2. A decir del actor, el uno de febrero de dos mil diecisiete, al presentarse a laborar, no pudo ingresar, ya que el día anterior se le había recogido la credencial que lo identificaba como trabajador activo, por órdenes del Eric Ochoa Campuzano quien se desempeña como Coordinador de Tecnologías de Información Administrativa en el área de la Dirección Ejecutiva de Administración.

El actor refiere que el referido Coordinador, le indicó que “estás despedido, ya no puedes seguir trabajando aquí”, por lo que el trabajador solicitó le diera aviso por escrito, a lo que el C. Eric Ochoa Campuzano se retiró del lugar, y es la fecha en que la parte demandada le ha impedido la entrada a la fuente de trabajo al hoy actor.

3. El actor tuvo como último puesto el de “Consultor de Desarrollo “F””, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, sub área Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa”.

SEGUNDO. Demanda. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Licenciado Rogelio Cardoza Aguilar, apoderado legal de José Pavel Cardoza Flores, en términos de la carta poder que obra en autos, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, escrito inicial de demanda a fin de promover juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, y reclama de ésta, diversas prestaciones con motivo del despido injustificado, del que afirma, fue objeto.

Por auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional de la Ciudad de México, planteó la incompetencia del presente asunto, pues el actor refirió haber prestado sus servicios a un órgano auxiliar del Consejo General del INE.

Consulta competencial. El citado treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, fue recibido el asunto en esta Sala Superior, y en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-JLI-10/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con el fin de que resolviera sobre la consulta competencial formulada.

Acuerdo de Competencia. El veintiuno de junio del año que transcurre, se emitió el acuerdo de competencia en el que se decidió lo siguiente:

“…PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio promovido por José Pavel Cardoza Flores, por conducto de su apoderado legal Rogelio Cardoza Aguilar.

SEGUNDO. Comuníquese el contenido del presente acuerdo a la Sala Regional de la Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar…”.

TERCERO. Trámite del juicio. La Magistrada instructora admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, quien contestó y opuso las excepciones que a su interés convino; en su oportunidad se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y al no encontrarse diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción el seis de noviembre del año en curso, quedando los autos en estado de dictar resolución, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 1º; 17, párrafo segundo; 94; 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º; fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello, por tratarse de una controversia planteada por quien aduce en su demanda, se desempeñaba como “Consultor de Desarrollo “F”, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, sub área Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa”, órgano central del INE.

SEGUNDO. Demanda. En su demanda, el actor reclama diversas prestaciones y expone los hechos que a continuación se trascriben:

“[…]

PRESTACIONES O CONCEPTOS

1) LA REINSTALACIÓN del trabajador y hoy actor José Pavel Cardoza Flores en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando según se describen en el capítulo especial de Hechos y por lo mismo el cumplimiento y pago de los derechos, prestaciones y conceptos laborales derivados de esta relación jurídica de trabajo.

2) EL PAGO DEL AGUINALDO del último periodo laborado por el trabajador y hoy actor al servicio de la parte demandada; ASÍ COMO LOS QUE SE GENEREN del periodo comprendido entre el de la fecha del injustificado e ilegal despido hasta el de la fecha de la solución definitiva del presente conflicto laboral; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

3) EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL del último periodo laborado por el trabajador y hoy actor, ASÍ COMO LOS QUE SE GENEREN durante todo el tiempo que dure el conflicto laboral; con fundamento en los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

4) EL RECONOCIMIENTO Y EN SU CASO LA ENTREGA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO COMO TRABAJADOR DE BASE al trabajador y hoy actor José Pavel Cardoza Flores, en la plaza clave presupuestal 0001 116 B000F01 HP29207 171750, y por lo tanto, el reconocimiento de su calidad de trabajador de base, conforme lo dispuesto por los artículos 123, 5, 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4, 5, 6 y 15, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por no existir nota desfavorable en el expediente del hoy actor, y acreditarse plenamente los presupuestos legales y procesales con los originales de los documentos que se exhiben anexos.

5) EL RECONOCIMIENTO COMO TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO para efectos del cómputo de la antigüedad laboral de todo el tiempo que permanezca el trabajador y hoy actor separado de su trabajo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional.

6) LA APORTACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITEN, en favor del trabajador y hoy actor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, en virtud que se ignora si la parte demandada ha cumplido en los términos de ley con sus obligaciones patronales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, fracción XI.

7) EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS al trabajador y hoy actor desde la fecha del injustificado e ilegal despido hasta el de aquella de la total y definitiva solución del conflicto. Para el cálculo de esta prestación, los salarios caídos deberán estar integrados por el salario por cuota diaria y por las comisiones con fundamento en el artículo 123 Constitucional.

8) Todas y cada una de las prestaciones y conceptos reclamados deberán estar ACTUALIZADOS CON LOS INCREMENTOS QUE DICTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS a efecto de evitar un perjuicio mayor al trabajador y hoy actor, conforme lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional.

PRESTACIONES SUBSIDIARIAS

No obstante que la acción principal que se ejercita es la de reinstalación del trabajador y hoy actor en los mismos términos y condiciones en que los venía desempeñando al momento del injustificado e ilegal despido, para el supuesto que la parte demandada se abstuviera de reinstalar al trabajador y hoy actor de manera subsidiaria se reclaman a favor del mismo las siguientes prestaciones y conceptos:

I) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A TRES MESES DE SALARIO INTEGRADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL; con fundamento en el artículo 123 Constitucional.

II) EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO equivalente a doce días de salario integrado por cada año laborado y/o la parte proporcional del último período laborado por el hoy actor al servicio de la parte demandada; con fundamento en el artículo 123 Constitucional.

III) EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL del último periodo laborado por el trabajador y hoy actor al servicio de la parte demandada; así como LAS QUE...

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