Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0693-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0693-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-693/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-693/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

Sentencia definitiva que revoca parcialmente en lo que fue materia de impugnación, la Resolución INE/CG445/2017 por la que se sancionó al actor por la omisión en el reporte de gastos del día de la jornada electoral correspondientes a actividades desplegadas por sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales.

CONTENIDO

1. GLOSARIO

2. ANTECEDENTES

3. Competencia

4. PROCEDENCIA

5. estudio de fondo

5.1. Formatos que sí fueron entregados

5.1.1. Planteamiento

5.1.2. Decisión y justificación

5.2. Ciudadanos que supuestamente no actuaron como representantes

5.2.1. Planteamiento

5.2.2. Decisión y justificación

5.3. Variación de la litis

5.3.1. Planteamiento

5.3.2. Decisión y justificación

6. EFECTOS

7. RESUELVE

1. GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Resolución Impugnada:

Acuerdo del Consejo General INE/CG445/2017, por el que se emite Resolución respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, en el Estado de México, identificado como INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX

SIJE:

Sistema de Información de la Jornada Electoral

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

2. ANTECEDENTES

1.1. Resolución Impugnada. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG445/2017 correspondiente a la resolución del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del actor y de otros partidos políticos, identificado como INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX.

Lo anterior, derivado de lo resuelto en el Acuerdo INE/CG311/2017 del diecisiete de julio, por la que el Consejo General en el considerando 30.2, inciso i) en relación con el resolutivo décimo tercero, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso a efecto de contar con certeza respecto de los gastos realizados el día de la jornada electoral.

1.2 Presentación del medio de impugnación. El nueve de octubre, el C. Royfid Torres González, en su carácter de representante del PRD ante el Consejo General, presentó este medio de impugnación en contra de la Resolución Impugnada.

1.3. Turno. Por proveído de trece de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, lo cual fue cumplimentado en sus términos por la Secretaria General de Acuerdos.

1.4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la admisión, el cierre de instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.

3. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político a través del cual controvierte un acto emitido por un órgano central del citado INE. En concreto, controvierte una resolución de su Consejo General por el que se aprueba la resolución respecto del “(…) procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, en el Estado de México, identificado como INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX”.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución General; 186, fracción III, inciso g); y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

4. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la citada Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

3.1 Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y la firma autógrafa del representante del partido político que apela, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2 Oportunidad. Dado que el acuerdo impugnado fue aprobado el cinco de octubre y la demanda fue presentada el nueve del mismo mes y año, es evidente que el recurso fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 8 de la Ley de Medios.

3.3 Legitimación y personería. El recurso lo interpone un partido político nacional a través de su representante ante la autoridad electoral responsable, cuyo carácter es reconocido por esta última en su informe circunstanciado.

3.4 Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues se impugna una resolución emitida por la autoridad administrativa electoral a través de la cual se le imponen sanciones al actor como sujeto obligado en materia de fiscalización de recursos.

3.5 Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

5. ESTUDIO DE FONDO

De la lectura integral del escrito de demanda, se desprende que el actor plantea como agravio la sanción dictada por la autoridad responsable, pues en su consideración, vulnera los principios de certeza jurídica, seguridad jurídica, exhaustividad, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso, pues de forma contraria a derecho:

a. Dejó de considerar 484 (cuatrocientos ochenta y cuatro) formatos de representantes generales y de casilla que sí se entregaron.

b. Consideró que 1,283 (mil doscientos ochenta y tres) ciudadanos actuaron como representantes sin prueba alguna.

c. Varió la litis planteada por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG311/2017 en el que se ordenó el inicio del procedimiento...

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