Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0177-2017), 27-09-2017

Número de expedienteSG -RAP-0177-2017
Fecha27 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0177/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-177/2017

RECURRENTE: SERGIO DELGADO VERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO EDWIN GUZMAN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia relativa al recurso de apelación promovido por Sergio Delgado Vera, contra la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG301/2016, en el sentido de confirmar como a continuación se precisa:

Conc

Falta

Sanción

Sentencia

Motivos

2

Omitió presentar las cotizaciones que acrediten el costo por uso o goce del bien inmueble

10 UMA´s equivalentes a $754.90

Se confirma

Se respetó su garantía de audiencia con el oficio de errores y omisiones.

El Dictamen Consolidado estuvo fundado y motivado

El candidato actor sí era sujeto de sanción.

Las sanciones estuvieron impuestas de manera correcta.

Fue correcta la forma en que calculó su capacidad económica.

7

Omitió presentar aviso de apertura de cuenta bancaria, tarjeta de firmas, estados de cuenta o detalle de movimientos y las conciliaciones bancarias

3

Informó de manera extemporánea trece eventos de manera previa a su celebración

65 UMA´s equivalentes a $4,096.85

Se confirma

4

Informó de manera extemporánea diez eventos, de manera posterior a su celebración

100 UMA´s equivalentes a $7,549.00

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Resolución impugnada. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) emitió, entre otras, la resolución INE/CG301/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG299/2017 de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en Nayarit.

II. Recurso de apelación

1. Presentación. El once de agosto siguiente Sergio Delgado Vera interpuso recurso de apelación dirigido a la Sala Superior en contra de la resolución señalada.

2. Remisión de la Sala Superior. Mediante acuerdo de veinte de agosto de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

3. Turno. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de este año, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-RAP-177/2017 y turnarlo a su ponencia para su sustanciación.

4. Radicación. Por acuerdo de veinticuatro siguiente la Magistrada instructora radicó el presente recurso de apelación.

5. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintiocho de agosto y once de septiembre de este año, la Magistrada instructora, requirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación para la debida sustanciación del medio de impugnación que nos ocupa.

Mediante oficios de cinco y catorce de septiembre de este año, la autoridad responsable dio cumplimiento a los requerimientos referidos.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad y al estar debidamente integrado el expediente se decretó su admisión y al no existir trámite o diligencia pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el recurso en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (Constitución) Artículos 41, base VI, y 99, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: (Ley de medios) Artículos 19, párrafo primero; 26, párrafo 3; 27; 28 y 44, párrafo 1, inciso b).

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 46, fracción XIII, y 52, fracción I.

Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.1

1 Por el cual determinó que el conocimiento y resolución de los recursos de apelación vinculados con los informes presentados por los partidos políticos relativos al ámbito estatal, debe ser delegado a las salas regionales de este Tribunal Electoral.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de nueve de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el expediente SUP-RAP-200/2017.2

2 A través del cual determinó la escisión de la controversia planteada a fin de que esta Sala Regional conozca de las impugnaciones relacionadas con la fiscalización de Morena en Nayarit respecto las conclusiones relacionadas con la elección de diputados y presidentes municipales.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un candidato independiente al cargo de regidor, en contra de la resolución del Consejo General, por los que se le sancionó respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización del informe de campaña de los ingresos y gastos del correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit, entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1, 45, inciso b), fracción IV, de la Ley de medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en él se precisó la resolución reclamada; los hechos en los que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; y consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso oportunamente, toda vez que la resolución combatida fue emitida el diecisiete de julio y notificado al recurrente el nueve de agosto pasado, y promovió el presente recurso el once siguiente, es decir, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que el recurrente tuvo conocimiento de la misma.

c) Legitimación y personería. Se satisface este requisito, porque el recurso lo interpone un candidato al cargo de regidor por su propio derecho.

d) Interés Jurídico. El recurrente interpuso el presente medio de impugnación a fin de controvertir la resolución de diecisiete de julio pasado, por la que le impusieron diversas sanciones con motivo del dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de diputados locales, ayuntamientos y regidores correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en Nayarit.

Las cuales considera contrarias a la normativa electoral y a su parecer lesionan sus derechos, aspecto que le otorga interés jurídico en este juicio.

e) Definitividad. Este requisito se cumple, toda vez que el acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

Al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad señalados por la Ley de medios, lo conducente es realizar el estudio de la controversia planteada.

TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis de la demanda se advierte que el recurrente controvierte la sanción que le impuso la autoridad responsable, derivado de las infracciones identificadas en las conclusiones dos, cinco y seis de la resolución impugnada.

Según se desprende de la lectura de los motivos de disenso planteados, esta Sala Regional considera que su estudio puede ser abordado en grupos:

- Violación a su derecho de audiencia.

- Fundamentación y motivación de la resolución, así como la falta de tipicidad.

- Sujeto responsable.

- Individualización de la sanción.

- Capacidad económica del infractor.

En tales circunstancias, se procede a realizar el estudio de los agravios descritos en la demanda del presente recurso de apelación.

GARANTÍA DE AUDIENCIA.

a) Manifiesta que la responsable incumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales y desarrolladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencias P./J. 47/95,3 y 1a./J. 11/2014 (10a.)4 es decir: (I) la notificación del inicio del procedimiento; (II) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (III) la oportunidad de alegar; y, (IV) una resolución que dirima las cuestiones debatidas; asimismo hacer compatibles las garantías con la materia específica del asunto, como conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

3 De rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO"

4 De rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO"

b) Aduce que, no obstante que la autoridad estableció en la resolución que se le respetó la garantía de audiencia con el oficio de errores y omisiones, en realidad no se trata de una garantía de audiencia en su contexto, sino un comunicado en el que se solicita la aclaración en relación con unas observaciones surgidas con motivo de la facultad revisora de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE.

c) Refiere que para que se cumpla con la garantía señalada, no basta con que se le hubieren informado algunas inconsistencias y otorgado un término para aclararlas, sino que se debe dar a conocer el inicio del procedimiento, permitir argumentos de defensa, informar el derecho a ofrecer pruebas y a presentar alegatos, y además que al momento de resolver se...

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