Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0385-2017), 06-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0385-2017
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-385/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-385/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO. MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MÓNICA LOURDES DE LA SERNA GALVÁN Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES

2

1. Inicio del proceso electoral.

2

2. Quejas.

2

3. Juicio local.

3

4. Sentencia del Tribunal local en el PES113/2017.

3

5. Juicio de revisión constitucional.

3

6. Sentencia de la Sala Superior.

3

7. Sentencia impugnada.

4

8. Juicio de revisión constitucional.

4

9. Remisión y turno.

4

10. Tercero interesado.

4

11. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

4

II. COMPETENCIA

4

III. REQUISITOS PROCESALES

5

IV. TERCERO INTERESADO

7

V. ESTUDIO DE FONDO

8

R E S U E L V E

12

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG

Consejo General

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de México.

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Partido político nacional MORENA.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de México.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis dio inició el proceso electoral en el Estado de México a fin de elegir, entre otros, al Gobernador del Estado.

2. Quejas.

2.1 Presentación de la queja ante el INE. El veinticuatro de mayo, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja en contra de María Teresa Castell de Oro Palacios, candidata independiente a la Gubernatura del Estado de México, por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en contra de Delfina Gómez Álvarez, la cual, a decir del promovente, genera confusión en el electorado, derivado de propaganda en vehículos del servicio público, así como la distribución de dípticos tipo historieta.

Dicha queja fue remitida por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del CG del INE al Instituto local, al considerar que la irregularidad denunciada surte competencia a su favor.

2.2. Presentación de la queja ante el Instituto local. El treinta y uno de mayo siguiente, la representante de MORENA presentó escrito de queja ante el Instituto local, en contra de quien resulte responsable, por la supuesta utilización de propaganda que calumnia a Delfina Gómez Álvarez, derivado de la distribución de dípticos tipo historietas cómicas.

2.3. Quejas. Mediante acuerdos de veintinueve de mayo y seis de junio, el Instituto local integró los expedientes con las claves PES/EDOMEX/MORENA/TCDP/137/2017/05 y PES/TUL/MORENA/QRR/151/2017/06, respectivamente y el mismo día seis se ordenó acumular dichas quejas al advertir identidad del quejoso y la conducta denunciada.

2.4. Admisión de la queja. El veintiuno de junio, el Secretario Ejecutivo del Instituto local admitió la queja y ordenó correr traslado y emplazar a María Teresa Castell de Oro Palacios, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

2.5. Audiencia de contestación, pruebas y alegatos. El veintisiete de junio se llevó a cabo la referida audiencia de pruebas y alegatos.

Concluida la misma, se ordenó realizar el informe circunstanciado para que, de forma inmediata, se turnara el expediente completo al Tribunal local, a efecto de que resolviera conforme a Derecho lo que fue materia de la queja.

3. Juicio local. El veintiocho de junio siguiente, fue remitido el expediente PES/EDOMEX/MORENA/TCDP/137/2017/05 y su acumulado PES/TUL/MORENA/QRR/151/2017/06, al Tribunal local y el doce de julio se radicó el expediente de mérito relativo al procedimiento especial sancionador con la clave PES/113/2017.

4. Sentencia del Tribunal local. El catorce de julio, el Tribunal local emitió sentencia en el mencionado expediente, en el sentido de declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.

5. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia anterior, el dieciocho de julio, MORENA promovió el citado juicio ante el Tribunal local, el cual...

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