Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1175-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-REC-1175-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1175-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1175/2017

RECURRENTE: Z.B.R., OSTENTANDOSE COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: E.M.C.R.

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con el número SUP-REC-1175/2017, promovido por Z.B.R., ostentándose como Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, M., contra la sentencia dictada el cuatro de mayo del año en curso, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio electoral número SDF-JE-12/2017; y,

RESULTANDO:

ÚNICO. Recurso de reconsideración.

I. Presentación de escrito recursal. El nueve de mayo de dos mil diecisiete, Z.B.R., en su carácter de Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, M., interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo del año en curso, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio electoral número SDF-JE-12/2017, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

II. Trámite y sustanciación. Mediante oficio número SDF-SGA-OA-431/2017, de nueve de mayo de dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, la Actuaria adscrita a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, remitió: 1) las constancias originales que dieron origen al cuaderno de antecedentes 59/2017, origen del recurso de reconsideración citado al rubro; 2) la razón de fijación de cédula de publicación; y, 3) el expediente original SDF-JE-12/2017 en un tomo.

III. Acuerdo de integración y turno. Por acuerdo del propio nueve de mayo del año en curso, la Magistrada Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, no obstante que el accionante promovió juicio de revisión constitucional electoral, integrar el expediente relativo al recurso de reconsideración número SUP-REC-1175/2017, ello, en virtud de ser este último el medio de impugnación procedente para impugnar las sentencias dictadas por las salas regionales de este tribunal; y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-3290/17, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la S. Superior.

IV. Acuerdo de radicación. Por auto de veinticuatro de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar en la Ponencia a su cargo el recurso de reconsideración citado al rubro.

V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de reconsideración en que se actúa; y, al no existir prueba alguna pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar la resolución correspondiente; y,

medidas de apremio que le permitan asegurar el acatamiento integral de todos sus fallos.

- Respecto a lo alegado por el entonces actor en el sentido de que al...

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